El sector de la instalación y mantenimiemto de las puertas automáticas encierra una importante bolsa de trabajo.
La instalación y sobre todo el mantenimiento de puertas automáticas constituyen actividades en crecimiento por el número de puertas instaladas, cada vez mas complejas tecnológicamente, que precisan de una revisión y control periódicos al igual que otros máquinas.
Los profesionales del sector disfrutan de una amplia demanda de sus servicios.
Para conocer algo de esta actividad vea nuestro video en YOUTUBE: TVE2 Corte 2
El congreso ha aprobado por unanimidad una propuesta de ciu cuyo objetivo es eliminar las limitaciones de las reformas para poder beneficiarse de un iva reducido del 8%. a partir de ahora no tendrá que transcurrir un plazo mínimo desde la construcción o rehabilitación anterior ni importará el valor de los materiales usados en la obra
Cuando el gobierno decidió aplicar un tipo de iva reducido, del 8%, a las reformas caseras para fomentar las labores de rehabilitación en las viviendas, puso dos condiciones: que hubieran transcurrido más de dos años desde la construcción o anterior rehabilitación de la finca y que los materiales no superen el 33% la base imponible de la operación. ambas limitaciones se eliminan ahora tras haberlo acordado el congreso
Una apuesta por la rehabilitación que queda reforzada por las ventajas fiscales aprobadas también para algunas de estas obras. quien decida reformar su casa cuenta, además, con la posibilidad de desgravar un 20% el coste de la obra, tanto para primeras como segundas residencias y hasta un máximo de 6.750 euros
La Federeción de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas FIMPA de la que forma parte la Asociación AEPA ha elaborado con la particaipación de AEPA el primer «MANUAL TÉCNICO FIMPA DE BUENAS PRÁCTICAS Y AYUDA PARA LA FABRICACIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS PUERTAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE GARAJE Y PORTONES, MANUALES Y AUTOMÁTICAS (MÁQUINAS) VERSIÓN 24 Diciembre – 2010.
Desde la Federación de Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas (FIMPA), de ámbito nacional, ante la falta de regulación específica en el sector y con el ánimo de incrementar el nivel de calidad de los trabajos de los profesionales del sector, ha determinado establecer con este Manual técnico de buenas prácticas y ayuda, las recomendaciones para una correcta Fabricación, Instalación, Mantenimiento, Reparación y Utilización de las puertas automáticas o manuales motorizadas posteriormente, así como las actuaciones a llevar a cabo por los distintos
agentes que intervienen en el proceso, tanto titulares propietarios como profesionales
Este manual no tiene caracter oficial y constituye es una autoregulación sectorial.
El texto está disponible en el apartado descargas de esta web.
En el mes de Diciembre de 2.010 se ha publicado en la página web del MITYC la nueva versión del informe sobre marcado CE de Puertas Industriales, de Garage y Portones.
El nuevo informe contiene interesantes novedades por lo que recomendamos su estudio y difusión
Los aspectos más relevantes son: 1º/ Definición de lo que es una “modificación de importancia”, ejemplos
2º/ Establecimiento de la tabla 2 del anexo 5 donde se indican los componentes mínimos por tipo de puerta para garantizar la seguridad de las mismas. Además el Ministerio recalca que “en las modificaciones de puertas se deberá elaborar un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de las puertas en línea con la tabla 2 del anexo 5, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se de por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias”.
3º/ Documentación a entregar con cada puerta instalada
4º/ Definición y justificación legal de las responsabilidades de los titulares o propietarios de las puertas.
5º/ Nota Informativa sobre la aplicación que se está haciendo de los procedimientos de cesión de EIT en cascada y sus responsabilidades.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/construccion/Marcado_CE_puertas_industriales_Dic10.pdf
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de seguridad industrial
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora al derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Mediante esta Ley se adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favoreciendo la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsando la simplificación de trámites.
El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, adapta la normativa sobre seguridad industrial, a las citadas leyes.
La principal modificación de los Reglamentos relativos a actividades de servicios industriales consiste en la sustitución del régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de una comunidad autónoma (en la que la empresa desee establecerse o si la empresa está legalmente establecida en otro Estado Miembro en la comunidad autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español).
En esta declaración el titular declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa.
La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
Ver archivo de modelo y regalmentación en materia de seguridad industrial en nuestra area de descargas
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, de la Junta de Andalucia ha aprobado sus planes de inspección para el año 2.010 Entre estos planes destaca por el interés para nuestro sector el siguiente plan:
1.6. Plan de Control de Puesta en Mercado de Productos Industriales.
La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.
El Plan comprende entre otros… el siguiente programa:
Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento
industrial, de acuerdo con la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE transpuesta a la legislación española mediante el R.D. 1630/1992, ostenten y posean
el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.
Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de
cinco puertas por establecimiento.
Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 385 seleccionados en el «Programa núm 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquel en la misma visita.
Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
Consultar el BOJA de 13 de Abril de 2.010 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA.
Un hombre falleció el pasado lunes en torno a la medianoche al caerle encima el portón metálico de una nave de prefabricados ubicada en la localidad de Pruvia, en el concejo de Llanera.
Según informó el Centro de Coordinación de Emergencias del 112 Asturias, el fallecido, Melchor Rubio Riesgo, de 61 años, había quedado atrapado bajo el portón por circunstancias que se desconocen, y en el momento en el que ocurrió el accidente debía de estar solo, ya que cuando el centro recibió el aviso de alerta, poco antes de las doce de la noche, le informaron de que el hombre había quedado atrapado en el interior de un coche.
Sin embargo, los efectivos de Bomberos del parque de La Morgal desplazados al lugar del suceso comprobaron que no había ningún vehículo y que el hombre se había golpeado y había quedado atrapado directamente por el portón de la nave.
ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
El presente protocolo no tiene carácter oficial. Ha sido desarrollado por los técnicos de las empresas asociadas a la Asociación con arreglo a los criterios que se desprenden de la práctica de las diferentes empresas, para el uso exclusivo de las mismas y no tiene carecer vinculante, ni implica asunción de responsabilidad de ningún tipo para la Asociación, constituyendo una mera guía orientativa, para facilitar las operaciones de inspección habituales que deben ser realizadas, y sin perjuicio de la existencia de otros criterios o métodos de inspección de las puertas a las que se refiere. El presente protocolo, tiene carácter básico, y no pretende ser una guía exhaustiva de inspección de las puertas, quedando bajo la responsabilidad de los técnicos inspectores practicar aquellas otras inspecciones o verificaciones que se manifiesten como necesarias en función de las circunstancias de cada caso.
Texto de la modificación:
MINISTERIO DE VIVIENDA
6743
Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
….
En el apartado SU 2-1.2, punto 1, la referencia: “Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos…”, se sustituye por: “Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula (definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos…”. Se añaden dos nuevos puntos 3 y 4 con el siguiente texto: “3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m. 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.”.
El parque de puertas de garaje, industriales y comerciales en España se cifra en torno a los 6.000.000, de las cuales más de las ¾ partes carecen de las más elementales medidas de seguridad, llegando incluso la proporciona a ser mayor si nos referimos a las puerta instaladas en los garajes de los edificios. Ante este panorama, a nadie se le escapa la necesidad imperiosa de adaptación de las mismas.
Ante esta y otras situaciones específicas del sector, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio publicó en Octubre 2009 la versión 3 del informe sobre marcado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje en el marco de la Directiva 89/106/CEE de productos de la construcción. Dicho informe abordaba de una forma más o menos genérica la problemática de las puertas ya instaladas, en concreto en su punto 6 denominado “Modificaciones de puertas ya instaladas”, en el que se dice textualmente:
Este capítulo se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación, modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones.
En este caso son varios los factores que hay que tener en cuenta como:
– El momento en el que se realizó la primera instalación de la puerta, pues hasta la fecha de 1 de mayo de 2005 las puertas motorizadas sólo debían cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), y a partir de esa fecha también debían cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC).
En cuanto a las puertas manuales, sólo debían cumplir con la DPC a partir de 1 de mayo de 2005.
Todo esto implica la obligación del marcado CE y la declaración CE de conformidad de la puerta con respecto a todas las Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación.
– Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos reglamentarios y que no tienen el marcado CE.
– Las directivas, y en particular la DPC, son aplicables a las puertas nuevas que se incorporan al mercado, recogiendo las tareas que debe realizar el fabricante en el proceso de fabricación para ostentar el marcado CE antes de entregar e instalar la puerta a su cliente o usuario final, por lo que esta Directiva no sería aplicable a las puertas ya instaladas en las que, por ejemplo, no puede realizarse la tarea de control de producción en fábrica que conlleva el marcado CE. Asimismo, los ensayos iniciales de tipo sobre una puerta instalada, al tener que realizarse in-situ y puerta a puerta, supondría una carga excesiva tanto para los agentes como para los propios usuarios, cuando se pueden realizar otras tareas en base a las otras Directivas que garanticen la continuidad de la seguridad.
– En el caso de la Directiva de Máquinas sí que se contempla que las modificaciones de una máquina convierten al agente que las realiza en fabricante, teniendo que realizar el marcado CE y la declaración CE de conformidad.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, en la tabla del Anexo 5 se indican las tareas a desarrollar y la documentación a aportar por el agente que realice modificaciones de puertas ya instaladas, en función también de la fecha de su primera instalación.
Y en el citado anexo 5 se dice:
DESCARGAR ANEXO
Lo cual quiere decir que en puertas manuales e incluso motorizadas en las que se hagan reparaciones, modificaciones, etc. en las que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, será obligatoria su adaptación a la directiva de máquinas, aunque para ello haya que cambiar o dotarla de otros elementos de los que carecía y no previstos inicialmente.
Además de lo anterior, la adaptación de las puertas de garaje a la normativa actual hay que fundamentarla también en laLey de Prevención de Riesgos laborales.
Todos los centros de trabajo (industriales, comerciales, etc., e incluso las Comunidades de Propietarios que tienen personal por cuenta ajena trabajando allí, como conserjes, jardineros, etc.) deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Ley 31/1995. En la citada ley y los decretos que la desarrollan, es obligatorio de un lado el cumplimiento de las normativas de seguridad que afectan a los diferentes equipos que se instalen en el centro de trabajo, normativas todas ellas encaminadas a la eliminación de los riesgos para evitar daños a las personas, y de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes a los trabajadores.
La propia Comunidad de Madrid ha editado el folleto adjunto denominado “Comunidades de propietarios y prevención de riesgos laborales” en el que como se indica una de las primeras cosas que debe hacer una Comunidad con personal trabajando por cuenta ajena, es realizar la evaluación de riesgos del centro de trabajo, entendiendo por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo (en definitiva cualquier área de la finca). Dentro de dicha finca (centro) se encuentra la puerta de garaje, pues bien, es responsabilidad de los mantenedores informar a la propiedad de los riesgos que tienen sus puertas, y es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios poner las medidas preventivas necesarias para evitarlos. El no hacerlo, además de incumplir la legislación sobre prevención de riesgos laborales puede conllevar las siguientes responsabilidades:
1º/ Administrativa (Ver artículos 42,45, 53 y 54 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículos 1, 11, 12, 13, 41, 42 y 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las responsabilidades administrativas se pueden saldar con multas cuyos importes varían en función de que sean consideradas Leves, Graves o Muy Graves desde:
Leves: de 30,05 a 300,51€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Graves de 300,52 a 3005,06€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en el diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
Muy Graves de 3005,07 a 90151,82€ , por ejemplo no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
2º/ Civil, se fundamenta en el axioma básico del que parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo.“el que causa daño a otro está obligado a repararlo”
Se fundamenta en la culpa o negligencia del sujeto al que se impute la responsabilidad. (falta de diligencia por el sujeto en el cumplimiento de sus obligaciones, sean de la clase que fueren).
Se castiga con una indemnización por daños y perjuicios
En el caso de las personas jurídicas (empresas), la responsabilidad se ejercita sobre el patrimonio de la empresa
3º/ Penal Se fundamenta en la imprudencia, que es un concepto parecido a la culpa o negligencia que utiliza la legislación civil, pero que se caracteriza por un “plus” en la falta de diligencia del causante del daño, y tiene dos modalidades:
Imprudencia leve, que es constitutiva de falta y se castiga con una multa
Imprudencia grave o temeraria que es constitutiva de delito (se caracteriza por la absoluta dejación en el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable). En caso de muerte se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años
Art.318 C.P. Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.
Art. 116.1 C.P. Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños y perjuicios.
4º/ Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social. (Ver artículo 42.3 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.



