En el mes de Diciembre de 2.010 se ha publicado en la página web del MITYC la nueva versión del informe sobre marcado CE de Puertas Industriales, de Garage y Portones.
El nuevo informe contiene interesantes novedades por lo que recomendamos su estudio y difusión
Los aspectos más relevantes son: 1º/ Definición de lo que es una “modificación de importancia”, ejemplos
2º/ Establecimiento de la tabla 2 del anexo 5 donde se indican los componentes mínimos por tipo de puerta para garantizar la seguridad de las mismas. Además el Ministerio recalca que “en las modificaciones de puertas se deberá elaborar un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de las puertas en línea con la tabla 2 del anexo 5, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se de por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias”.
3º/ Documentación a entregar con cada puerta instalada
4º/ Definición y justificación legal de las responsabilidades de los titulares o propietarios de las puertas.
5º/ Nota Informativa sobre la aplicación que se está haciendo de los procedimientos de cesión de EIT en cascada y sus responsabilidades.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/construccion/Marcado_CE_puertas_industriales_Dic10.pdf
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de seguridad industrial
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora al derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Mediante esta Ley se adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favoreciendo la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsando la simplificación de trámites.
El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, adapta la normativa sobre seguridad industrial, a las citadas leyes.
La principal modificación de los Reglamentos relativos a actividades de servicios industriales consiste en la sustitución del régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de una comunidad autónoma (en la que la empresa desee establecerse o si la empresa está legalmente establecida en otro Estado Miembro en la comunidad autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español).
En esta declaración el titular declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa.
La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
Ver archivo de modelo y regalmentación en materia de seguridad industrial en nuestra area de descargas
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, de la Junta de Andalucia ha aprobado sus planes de inspección para el año 2.010 Entre estos planes destaca por el interés para nuestro sector el siguiente plan:
1.6. Plan de Control de Puesta en Mercado de Productos Industriales.
La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.
El Plan comprende entre otros… el siguiente programa:
Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento
industrial, de acuerdo con la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE transpuesta a la legislación española mediante el R.D. 1630/1992, ostenten y posean
el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.
Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de
cinco puertas por establecimiento.
Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 385 seleccionados en el «Programa núm 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquel en la misma visita.
Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
Consultar el BOJA de 13 de Abril de 2.010 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA.
Un hombre falleció el pasado lunes en torno a la medianoche al caerle encima el portón metálico de una nave de prefabricados ubicada en la localidad de Pruvia, en el concejo de Llanera.
Según informó el Centro de Coordinación de Emergencias del 112 Asturias, el fallecido, Melchor Rubio Riesgo, de 61 años, había quedado atrapado bajo el portón por circunstancias que se desconocen, y en el momento en el que ocurrió el accidente debía de estar solo, ya que cuando el centro recibió el aviso de alerta, poco antes de las doce de la noche, le informaron de que el hombre había quedado atrapado en el interior de un coche.
Sin embargo, los efectivos de Bomberos del parque de La Morgal desplazados al lugar del suceso comprobaron que no había ningún vehículo y que el hombre se había golpeado y había quedado atrapado directamente por el portón de la nave.
ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
El presente protocolo no tiene carácter oficial. Ha sido desarrollado por los técnicos de las empresas asociadas a la Asociación con arreglo a los criterios que se desprenden de la práctica de las diferentes empresas, para el uso exclusivo de las mismas y no tiene carecer vinculante, ni implica asunción de responsabilidad de ningún tipo para la Asociación, constituyendo una mera guía orientativa, para facilitar las operaciones de inspección habituales que deben ser realizadas, y sin perjuicio de la existencia de otros criterios o métodos de inspección de las puertas a las que se refiere. El presente protocolo, tiene carácter básico, y no pretende ser una guía exhaustiva de inspección de las puertas, quedando bajo la responsabilidad de los técnicos inspectores practicar aquellas otras inspecciones o verificaciones que se manifiesten como necesarias en función de las circunstancias de cada caso.
Texto de la modificación:
MINISTERIO DE VIVIENDA
6743
Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
….
En el apartado SU 2-1.2, punto 1, la referencia: “Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos…”, se sustituye por: “Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula (definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos…”. Se añaden dos nuevos puntos 3 y 4 con el siguiente texto: “3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m. 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.”.
El parque de puertas de garaje, industriales y comerciales en España se cifra en torno a los 6.000.000, de las cuales más de las ¾ partes carecen de las más elementales medidas de seguridad, llegando incluso la proporciona a ser mayor si nos referimos a las puerta instaladas en los garajes de los edificios. Ante este panorama, a nadie se le escapa la necesidad imperiosa de adaptación de las mismas.
Ante esta y otras situaciones específicas del sector, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio publicó en Octubre 2009 la versión 3 del informe sobre marcado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje en el marco de la Directiva 89/106/CEE de productos de la construcción. Dicho informe abordaba de una forma más o menos genérica la problemática de las puertas ya instaladas, en concreto en su punto 6 denominado “Modificaciones de puertas ya instaladas”, en el que se dice textualmente:
Este capítulo se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación, modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones.
En este caso son varios los factores que hay que tener en cuenta como:
– El momento en el que se realizó la primera instalación de la puerta, pues hasta la fecha de 1 de mayo de 2005 las puertas motorizadas sólo debían cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), y a partir de esa fecha también debían cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC).
En cuanto a las puertas manuales, sólo debían cumplir con la DPC a partir de 1 de mayo de 2005.
Todo esto implica la obligación del marcado CE y la declaración CE de conformidad de la puerta con respecto a todas las Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación.
– Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos reglamentarios y que no tienen el marcado CE.
– Las directivas, y en particular la DPC, son aplicables a las puertas nuevas que se incorporan al mercado, recogiendo las tareas que debe realizar el fabricante en el proceso de fabricación para ostentar el marcado CE antes de entregar e instalar la puerta a su cliente o usuario final, por lo que esta Directiva no sería aplicable a las puertas ya instaladas en las que, por ejemplo, no puede realizarse la tarea de control de producción en fábrica que conlleva el marcado CE. Asimismo, los ensayos iniciales de tipo sobre una puerta instalada, al tener que realizarse in-situ y puerta a puerta, supondría una carga excesiva tanto para los agentes como para los propios usuarios, cuando se pueden realizar otras tareas en base a las otras Directivas que garanticen la continuidad de la seguridad.
– En el caso de la Directiva de Máquinas sí que se contempla que las modificaciones de una máquina convierten al agente que las realiza en fabricante, teniendo que realizar el marcado CE y la declaración CE de conformidad.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, en la tabla del Anexo 5 se indican las tareas a desarrollar y la documentación a aportar por el agente que realice modificaciones de puertas ya instaladas, en función también de la fecha de su primera instalación.
Y en el citado anexo 5 se dice:
DESCARGAR ANEXO
Lo cual quiere decir que en puertas manuales e incluso motorizadas en las que se hagan reparaciones, modificaciones, etc. en las que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, será obligatoria su adaptación a la directiva de máquinas, aunque para ello haya que cambiar o dotarla de otros elementos de los que carecía y no previstos inicialmente.
Además de lo anterior, la adaptación de las puertas de garaje a la normativa actual hay que fundamentarla también en laLey de Prevención de Riesgos laborales.
Todos los centros de trabajo (industriales, comerciales, etc., e incluso las Comunidades de Propietarios que tienen personal por cuenta ajena trabajando allí, como conserjes, jardineros, etc.) deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Ley 31/1995. En la citada ley y los decretos que la desarrollan, es obligatorio de un lado el cumplimiento de las normativas de seguridad que afectan a los diferentes equipos que se instalen en el centro de trabajo, normativas todas ellas encaminadas a la eliminación de los riesgos para evitar daños a las personas, y de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes a los trabajadores.
La propia Comunidad de Madrid ha editado el folleto adjunto denominado “Comunidades de propietarios y prevención de riesgos laborales” en el que como se indica una de las primeras cosas que debe hacer una Comunidad con personal trabajando por cuenta ajena, es realizar la evaluación de riesgos del centro de trabajo, entendiendo por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo (en definitiva cualquier área de la finca). Dentro de dicha finca (centro) se encuentra la puerta de garaje, pues bien, es responsabilidad de los mantenedores informar a la propiedad de los riesgos que tienen sus puertas, y es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios poner las medidas preventivas necesarias para evitarlos. El no hacerlo, además de incumplir la legislación sobre prevención de riesgos laborales puede conllevar las siguientes responsabilidades:
1º/ Administrativa (Ver artículos 42,45, 53 y 54 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículos 1, 11, 12, 13, 41, 42 y 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las responsabilidades administrativas se pueden saldar con multas cuyos importes varían en función de que sean consideradas Leves, Graves o Muy Graves desde:
Leves: de 30,05 a 300,51€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Graves de 300,52 a 3005,06€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en el diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
Muy Graves de 3005,07 a 90151,82€ , por ejemplo no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
2º/ Civil, se fundamenta en el axioma básico del que parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo.“el que causa daño a otro está obligado a repararlo”
Se fundamenta en la culpa o negligencia del sujeto al que se impute la responsabilidad. (falta de diligencia por el sujeto en el cumplimiento de sus obligaciones, sean de la clase que fueren).
Se castiga con una indemnización por daños y perjuicios
En el caso de las personas jurídicas (empresas), la responsabilidad se ejercita sobre el patrimonio de la empresa
3º/ Penal Se fundamenta en la imprudencia, que es un concepto parecido a la culpa o negligencia que utiliza la legislación civil, pero que se caracteriza por un “plus” en la falta de diligencia del causante del daño, y tiene dos modalidades:
Imprudencia leve, que es constitutiva de falta y se castiga con una multa
Imprudencia grave o temeraria que es constitutiva de delito (se caracteriza por la absoluta dejación en el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable). En caso de muerte se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años
Art.318 C.P. Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.
Art. 116.1 C.P. Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños y perjuicios.
4º/ Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social. (Ver artículo 42.3 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tribunal Supremo Sala Primera Recurso núm. 2932/1992 Sentencia núm. 276/1996 de 8 abril de 1.996 Ponente: Excmo Sr. José Almagro Nosete
ANTECEDENTES DE HECHO
Los hechos acaecidos segun la sentencia tal como quedaron acreditados a la vista de la prueba practicada» ante la Sala de segunda instancia son los siguientes: «En la tarde del día 19 de noviembre de 1988, el demandante-apelante, don Aurelio G. M., acudió a trabajar a una nave industrial ubicada en el Polígono industrial Pentasa-3, a cuya Comunidad de Propietarios pertenecía, haciéndolo acompañado de su hijo, Daniel G. A., que contaba entonces siete años de edad y, mientras su padre trabajaba, Daniel se puso a jugar con una bicicleta por el interior del recinto, con el consentimiento de aquél, hasta que, sobre las 19.20 horas, se encaramó a una puerta corredera de acceso de vehículos al recinto cuando ésta se estaba cerrando automáticamente accionada por un sistema eléctrico, con tan mala fortuna, que habiéndose colocado entre dos de las barras metálicas verticales que conformaban la estructura de la puerta (que estaban separadas entre sí 150 mm), quedó atrapado entre una de las citadas barras y la estructura fija del cierre de la puerta, falleciendo por parada cardio-respiratoria consecutiva a asfixia por aplastamiento torácico. La citada puerta corredera se abría y cerraba originariamente de forma manual, pero la Comunidad de Propietarios del Complejo Industrial decidió dotarla posteriormente de un sistema eléctrico de apertura y cierre, que fue instalado por la empresa «Ceyca», con un motor de 0,5 CV de potencia. No obstante, como la puerta sufriese numerosas averías, la Comunidad de Propietarios decidió sustituir el motor por otro de mayor potencia, encargando entonces la instalación de éste a la empresa «Electrotecnia Jucar, SA», que era también la encargada de su mantenimiento, y que instaló un motor de 1,5 CV el cual movía la puerta cuando ocurrió el accidente. En la fecha en que sobrevino el siniestro, la puerta carecía de un sistema de seguridad capaz de detectar un obstáculo de las características de un niño de siete años y, en consecuencia, sólo se detuvo en su desplazamiento cuando el motor no fue capaz de suministrar la fuerza suficiente para mover la puerta ante el impedimento que suponía el cuerpo del menor aprisionado entre la estructura móvil y la estructura fija de aquélla. En la fecha en que ocurrió el accidente, la Comunidad de Propietarios tenía suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil con la Compañía «La Estrella, SA de Seguros».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- El motivo primero de recurso, conducido bajo el ordinal 4.º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1902 del Código Civil, trata de exonerar la responsabilidad derivada del mismo apoyándose en una supuesta culpa exclusiva de la víctima, como causa del desdichado accidente. Mas como razona la sentencia de instancia, no puede sostenerse en este caso que el siniestro se produjera por culpa exclusiva de la víctima pues, siendo ésta un niño de siete años, su conducta sólo puede ser calificada como imprevisible, a los mencionados efectos, ante situaciones que sean igualmente imprevisibles, lo que no puede predicarse de aquella en cuyo contexto se produjo la muerte del menor, toda vez que resulta de plena aplicación al supuesto de autos el principio de la responsabilidad por riesgo, que, sin llegar a objetivar de una forma absoluta la responsabilidad de aquel a quien cabe atribuir la creación del mismo, le obliga a acreditar que había adoptado todas las medidas necesarias para evitar que dicho riesgo se transformase en siniestro , siendo así que, en el presente caso, la Comunidad de Propietarios acordó sustituir la apertura manual de la puerta por una apertura y cierre automáticos, dotando a la misma de un motor eléctrico que se ponía en funcionamiento con un interruptor accionado con llave, de tal forma que la puerta, que inicialmente, con su apertura, y cierre manual, no ofrecía riesgo previsible de accidente, se convirtió, al dotarla del sistema eléctrico, en un artilugio potencialmente peligroso, pues no estaba permanentemente vigilada, y su estructura de barras metálicas verticales permitía, dada la separación entre éstas, que se encaramase entre ellas un niño, y, sobre todo, como puso en evidencia el informe pericial, no estaba dotada de un sistema de seguridad capaz de hacerla detenerse o retroceder en su movimiento de cierre ante la detección de un obstáculo como el que podía suponer un niño de siete años. Si a todo ello se añade que no consta que en el lugar se hubiese colocado ninguna señal o cartel que advirtiese del peligro que podía suponer el acercarse a la puerta mientras ésta se desplazaba, y que la sustitución del motor no obedeció a razones de estricta necesidad y sí sólo de una justificable comodidad para la Comunidad de Propietarios, debe concluirse que concurrieron otras conductas, diferentes de la de la propia víctima, que contribuyeron a la causación del accidente. Por tanto, perece el motivo.
TERCERO.- El segundo motivo tiene carácter subsidiario respecto del primero, y se plantea bajo el mismo ordinal, con la pretensión de que se considere en su caso, infringido el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro , acerca del alcance de la responsabilidad de la Cía. aseguradora, por la condena que con carácter solidario recae sobre la misma, pero olvida que los problemas que saca a relucir respecto de los condenados no asegurados, pertenecen a la distribución interna de la responsabilidad y que, desde luego, no afectan a la naturaleza solidaria frente a la víctima de la obligación de pago de las indemnizaciones. También perece el motivo.
CUARTO.- La decadencia de los motivos origina la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de las costas causadas (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El pasado 17 de marzo se celebró en Santander una Jornada Divulgativa acerca de la «Seguridad y Normativa como oportunidad de negocio» en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria.
La jornada fue organizada por Sodercan (Sociedad para el desarrollo regional de Cantabria). Entre las personas que intervinieron en la jornada se encontraban Luis Alonso Caballero, Jefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y D. Luis Rubio, Presidente de AEPA (Asociación empresarial de Puertas Manuales y Automáticas).
A tal evento asistieron profesionales del sector de la construcción, tales como fabricantes de puertas y ventanas, ingenieros, arquitectos y constructores.
A diferencia de otras jornadas realizadas desde la aparición de la normativa UNE-EN-13241-1, de obligado cumplimiento desde el 1 de mayo del año 2005, en las que el público objetivo eran fabricantes e instaladores de puertas, en esta ocasión lo que se pretendía era informar a los receptores/compradores de las puertas de los requisitos que que éstas deben tener para cumplir con la legislación vigente.
Por otra parte, y debido a la importancia de la región de Cantabria en el sector de las puertas metálicas, las ventanas, y los puntos en común para ambos productos, Sodercan convocó a asociaciones de ambos tipos de fabricantes como son AEPA y ACEVENT con el ánimo de hacer una MESA REDONDA para hablar de cosas comunes que afectan a los dos gremios.
El acto fue organizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con la colaboración de AEPA (Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas), entre otros.
En esta jornada se pretendía divulgar e informar de todos aquellos aspectos de seguridad que pueden interesar a los fabricantes, instaladores y usuarios de las puertas automáticas.
«La puesta en el mercado de las puertas automáticas supone para el fabricante el asumir una responsabilidad en cuanto a la seguridad del producto en cuestión y debe informar al usuario de las condiciones correctas de instalación y de mantenimiento de las mismas para evitar que se produzcan accidentes», informan desde la Dirección de Industria.
Entre los ponentes de esta jornada se encontraron D. Luis Rubio, presidente de AEPA, D. José Manuel Garayalde, Jefe del Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, D. Asier Maiztegui, Director de Construcción de Cidemco, D. Luis Posadas, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad del Ministerio de Vivienda y D. Pere Sanz, Director Departamento ECA.
Esta primera jornada tuvo un gran éxito debido al aforo completo de la sala, lo cual indicó la importancia y el interés por parte del colectivo profesional que asistió a la misma.
Como conlusión a la jornada, los ponentes solicitaron mayor colaboración e implicación tanto a los profesionales como a la Dirección General de Industria para la regulación e implantación de los elementos de seguridad que implican el Marcado CE de puertas tanto manuales y automáticas, tal y como indica la norma UNE-EN 13241-1:2004.
01.Inauguración.
D. Carlos López Jimeno
Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
02. Presentación de las asociaciones AEPA y AFIPA
D. Luis Rubio. Presidente de AEPA
03. Presentación de las asociaciones AEPA y AFIPA
D. Juan Ramírez. Presidente de AFIPA
04. Normativa de aplicación.
D. José Manuel Garayalde. Jefe del Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
05. Marcado CE según norma 13241-1, requerimientos técnicos y dificultades de los fabricantes para cumplimentar el marcado CE.
D. Asier Maiztegui. Director de Construcción de CIDEMCO
06. Modificación del Código Técnico de la Edificación y su influencia en el sector de las puertas comerciales, industriales y de garaje.
D. José Luis Posadas. Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de la Vivienda
07. Control de cumplimiento de la norma. Práctica responsable.
D. Pere Sanz. Director Departamento ECA
08. Turno de preguntas 1
09. Turno de preguntas 2



