En AEPA damos la bienvenida a IPCE Industrias Puertas y Cerramientos, SL, empresa fabricante de todo tipo de puertas a medida. Esta empresa, de larga trayectoria en la Comunidad de Madrid, refuerza la Asociación en la zona Centro. Su vocación por la calidad y su compromiso con el cumplimiento de la normativa dará un impulso al entendimiento en el sector del cumplimiento de las obligaciones del fabricante de puertas por unidad y no en serie.
La elaboración de un expediente tecnico de la puerta unitaria, con la autocertificación y los autoensayos, junto con el control de producción en fabrica, son requerimientos para el correcto marcado CE de dichas puertas, que deben ser bien explicados y entendidos por fabricantes y consumidores. En esta tarea esperamos contar con la valiosa colaboración de nuestro nuevo asociado.
El Ministerio de Industria, Energía y Comercio ha publicado con fecha 2 de Febrero de 2012 una Guía para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industrial, de garaje y portones de nueva instalación. Esta Guía no anula ni sustituye el Informe del Ministerio de 4 de Dicimebre de 2010 para el marcado CE de este tipo de puertas, y que además comprendía cuestiones relativas a las puertas ya instaladas con anterioridad a Mayo de 2.005.
La nueva guía es un instrumetno útil para las administraciones y mercado en general pra saber cuando estamos ante una puerta legal.
Ante la sospecha de incumplimiento de la normativa, y tras la verificación por técnico cualificado, no se debe dudar en poner en conocimiento de las autoridades autonomicas (las respectivas Consejerías de Industria) las irregualridades detectadas con el fin de que cada puerta instalada se adecúe a la legalidad vigente en evitación de riesgos y daños a personas y, o cosas.
Pueden consultar la Guia en nuestro apartado DESCARGAS
El próximo martes 24 de enero de 2012 tendrá lugar en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla promovido por la Asociación AEPA en colaboración con el Colegio el SEGUNDO ENCUENTRO TECNICO SOBRE NORMATIVAS Y SEGURIDAD EN LA INSTALACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE PUERTAS AUTOMÁTICAS Y PUERTAS CORTAFUEGOS.
Lugar de Celebración: Salón de Actos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, Calle Carlos Cañal 22, 41001 Sevilla
PROGRAMA
09:30 – PRESENTACIÓN DE LA JORNADA. Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla D. Rafael del Olmo Garrudo
09:45 – NORMATIVAS Y SEGURIDAD EN EL USO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUERTAS AUTOMÁTICAS D. Luís Rubio Hernández, Presidente de AEPA.
10:30 – NORMATIVAS Y SEGURIDAD EN EL USO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUERTAS CORTAFUEGOS / D.Gabriel Castro; Ingeniero Industrial responsable del marcado CE de equipos Industriales de la empresa APPLUS + LGAI compañía líder en ensayo, inspección, certificación y servicios tecnológicos.
11:00 EL CONTROL DEL MARCADO CE EN ANDALUCIA. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS, PLANES DE INSPECCIÓN Y ACTUACIÓN / D. Antonio José Palacio Lanne-Lenne, funcionario de la Junta de Andalucía adscrito al Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucia.
11:30 – COLOQUIO, RUEGOS Y PREGUNTAS.
El año 2012 será el de implantación por AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, de un servicio de inspección de puertas para determinar su adecuación a la norma de producto UNE 13241.
A partir del mes de Enero de 2012 se solicitarán curriculums de ingenieros, preferentemente Ingenieros Tecnicos Industriales y de Ingenieros Industriales que deseen establecer un acuerdo de colaboración con AEPA para este cometido, bajo la modalidad de colaboracion independiente.
En el mes de Febrero se impartirá el primer curso de capacitación para la inspección de puertas automáticas y de divulgación de la reglamentación básica del sector, con la finalidad de especializarse en el examen y verificacion del funcionamiento seguro de puertas.
Las puertas automáticas están generando numerosos accidentes, mortales en ocasiones, y desde AEPA se quiere atajar esta problematica formando y ofreciendo cuadros de tecnicos capacitados para detectar los peligros de estas puertas y recomendar la adopción de medidas de seguridad que eviten tales riesgos.
Por otra parte, los seleccioandos formaran un cuadro de peritos expertos en el funcionamiento de las puertas automáticas, y relizarán informes periciales en caso de siniestros en los que se haya visto implicado el funcionamienot de una puertas para determinar la causas del siniestro.
Fallece un obrero en la planta de Termosol de Guadix, Granada. Al parecer, y en espera de confirmación, el fallecido, identificado como A.P.R., trabajaba como tractorista para la subcontrata Anvafer Andalucía S.L, y falleció por aplastamiento al caerle encima la puerta metálica corredera que él mismo abrió manualmente sobre las 9,30 horas de este lunes.
Según habrían constatado los técnicos desplazados al lugar, este acceso no estaba habilitado para su uso porque le faltaba por instalar un motor de cierre. Por ello, al ser abierto, el portón se salió de las guías y cayó sobre el cuerpo del hombre, que falleció poco después en el Hospital de Guadix como consecuencia de las graves heridas sufridas.
La peligrosidad de este tipo de puertas cuando no estan debidamente instaladas, y dotadas de sus imprescindibles elementos de seguridad, y muy especialmente en su funcionamiento manual, se ha constatado dramaticamente en estos últimosa años con otros accidentes mortales: Año 2009 en el Centro de Basuras de Vallecas, en Madrid y en el año 2010 en Pruvia (Asturias) al caer el mismo tipo de puerta, descarriladas.
Desde AEPA hacemos un llamamiento a empresas y usuarios para que adquieran conciencia de la peligrosidad de las puertas tanto manuales como automáticas, para que se adopten las medidas y precauciones adecuadas en su instalación, uso y mantenimiento en evitación de accidentes como los mencionados.
En los debates que se produjeron en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia (Valencia-Castellón) tras celebrarse el PRIMER ENCUENTRO TECNICO sobre seguridad y obligaciones en la instalación, uso y mantenimiento de puertas automáticas y cortafuegos, organizado por AEPA, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas se discutió con intensidad sobre tres cuestiones de gran actualidad:
1) La obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
2) Derivada de la anterior, la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor y, por último
3) En cuanto a la seguridad y reglamentación de las puertas de garaje, cual sea el régimen normativo de aplicación, en especial respecto de los elementos de seguridad.
Dichas cuestiones se clarificaron siguiendo el Informe del Ministerio de Industria, del 4 de Diciembre de 2.010 denominado ?Marcado de Puertas Comerciales, Industriales, de Garaje, y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción Versión 4? (informe que está disponible en la web de Ministerio de Industria) y tambien en el apartado descargas de esta web.
La conclusiones de los ponentes y de la Jornada se recogen en el apartado de la web denominado ADMINISTRADORES DE FINCAS, en el artículo. «Jornada Tecnica sobre puertas en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia»
El SERVEI TERRITORIAL D´INDUSTRIA I INNOVACION DE VALENCIA, perteneciente a la Consellería D´Industria Comerc I Innovació, en escrito de 31 de Mayo de 2.011, a preguntas de un administrador o usuario, que solicitó información acerca de las tres siguientes cuestiones:
1º) Si es de aplicación a la puertas de garaje el RD 1644/2008 por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas.
2º) Si era obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje; y
3º) Si era obligatoria la realización de inspecciones técnicas periódicas de las mismas,
Informó que el referido RD tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de maquinas con el fin de garantizar la seguridad de las mismas, y concluyó lo siguiente:
1) Que en el referido Real decreto no se contemplan las inspecciones periódicas que deban realizar los organismos de control; y
2) Que ni el contrato de mantenimiento ni las inspecciones periódicas de las puertas motorizadas se contemplan entre las competencias asumidas como propias por el Servicio que informa.
Dichas respuestas son correctas, salvo la falta de competencia de la Consellería D´Industria Comerc I Innovació para inspeccionar las puertas motorizadas, que indudablemente le corresponde, conforme al art 14 de la Ley de Industria, sin perjuicio de que no se establezca una periodicidad como obligatoria.
Por otra parte las respuestas dadas por el SERVE D´INDUSTRIA no dan contestación a la consulta formulada y, habiendo transcendido las mismas a la opinión general del Colegio de Administradores de Valencia, han generado un preocupante estado de confusión en el sector de los administradores de fincas a propósito de las tres siguientes cuestiones de importancia:
1) La obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
2) Derivada de la anterior, la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor y, por último
3) En cuanto a la seguridad y reglamentación de las puertas de garaje, cual sea el régimen normativo de aplicación, en especial respecto de los elementos de seguridad.
Mediante el presente escrito pretendemos clarificar dichas cuestiones siguiendo las líneas generales del Informe del Ministerio de Industria, del 4 de Diciembre de 2.010 denominado ?Marcado de Puertas Comerciales, Industriales, de Garaje, y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción Versión 4? (informe que está disponible en la web de Ministerio de Industria) y las ponencias y debates mantenidos en la Jornada realizada en el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia el pasado día 14 de Julio de 2.011 bajo el título ? Primer Encuentro Tecnico.Seguridad y Obligaciones en la Instalación, Uso y Mantenimiento de Puertas Automáticas y Cortafuegos?
Las conclusiones a las que llegaron todos los ponentes fueron las siguientes:
1) Sobre la obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
Las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe del Ministerio de Industria.
En efecto el informe del Ministerio establece al respecto:
El marcado CE asociado al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye ni se refiere a los aspectos de instalación, mantenimiento, etc. de las puertas, pero para ese tema la modificación del documento básico de seguridad de utilización ?SU? del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2 incluye dos nuevos puntos con el siguiente texto:
«3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica. 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.»
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.
Con esto resulta evidente que es obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación.
2) En cuanto a la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor.
No existe ninguna norma que establezca tal obligación.
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009 remite para las operaciones de mantenimiento a las instrucciones que el fabricante dé al respecto, y señala que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.
La contratación de estos profesionales se puede efectuar en forma totalmente libre por el propietario, realizándola para cada acto de mantenimiento, sin necesidad de suscribir un contrato de carácter permanente y de renovación periódica.
Dicho lo anterior, destacamos que un contrato de mantenimiento libera a la comunidad de responsabilidad en un alto porcentaje, ya que desde ese mismo momento de sus suscripción, traspasa la misma al mantenedor, que es el encargado de realizar las inspecciones en la forma y fecha establecidas. Además se evita el control de las fechas de mantenimiento, que quedan de cargo del mantenedor.
3) Régimen legal de las puertas de garaje.
Al hablar de régimen legal nos vamos a centrar, fundamentalmente, en las normas que regulan su seguridad. Esta legislación es eminentemente de tipo administrativo.
Pero también pensamos y nos hemos de referir a la responsabilidad que surge del riesgo de una puerta que produce un accidente y causa daños a personas o cosas. Esta legislación es de carácter fundamentalmente civil, pudiendo llegar a ser relevante la legislación penal en algún caso de negligencia grave.
A) En cuanto a la reglamentación administrativa, La norma básica de seguridad de las puertas de garaje, que llamaremos norma de producto es la norma UNE-EN 13241-1:2004, que disciplina su marcado CE y está en vigor desde el 1 de Mayo de 2.005. Esta norma coexiste y se complementa con varias normas EN que constituyen normas de apoyo, o desarrollo de la anterior.
El marcado CE garantiza el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y es un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto dentro de la Unión Europea.
Un puerta con marcado CE significa que esa puerta ha sido ensayada (o un prototipo exactamente igual) y que cumple las exigencias mínimas de seguridad establecidas reglamentariamente; incorporando los correspondientes elementos mínimos de seguridad.
La cuestión que se plantea es qué ocurre con las puertas instaladas con anterioridad al 1 de mayo de 2.005. ¿Nos puede obligar la Administración a actualizarla y si no lo hacemos seremos sancionados?.
Si la puerta es modificada, con una modificación de importancia, ha de ser dotada de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1:2004, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación. Así se hace constar en el Informe del Ministerio Anexo 5 tabla 1.
Para ver lo que son las modificaciones de importancia nos remitimos al informe del Ministerio.
En caso de falta de adecuación podremos ser sancionados administrativamente conforme a las disposiciones de la Ley de Industria. En la ley de Industria, se define en su título III, artículo 8 lo que es un ? Producto industrial: ?Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.? Según esto y otros preceptos que lo declaran las puertas motorizadas se consideran productos industriales.
El resto de puertas, anteriores a 2.005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deba cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de las puertas.
En efecto con anterioridad las puertas de garaje estaban sujetas a diversas leyes y directivas:
Así las puertas motorizadas debían y deben cumplir con las siguientes directivas:
Directiva de Máquinas
Directiva de Baja Tensión
Directivas de Compatibilidad Electromagnética
A partir del 1 de Mayo de 2.005 también debían cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción.
Las manuales no estaban sujetas a la Directiva de Productos de la Construcción sino a partir del 1 de Mayo de 2.005.
Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de Mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.
B) En cuanto a la responsabilidad derivada del mal funcionamiento de la puerta de garaje.
En general el propietario de la puerta va a responder de los daños que esta cause a terceros conforme al artículo 1.902 del Código Civil, cuando estos se ocasionen por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.
El que la puerta no esté dotada de los elementos de seguridad a disposición del mercado según el estado de la técnica será considerado como negligente por los Juzgados y Tribunales, condenando al propietario, pues el baremo que se utiliza para sancionar una conducta es la del comportamiento del ?buen padre de familia?, y se considerará como negligente el no adoptar aquellas medidas de seguridad al alcance del titular, sin un sacrificio notable, que hubieran impedido el siniestro.
La responsabilidad se podrá deducir también en base al artículo 1.907 del Código Civil que declara la responsabilidad del propietario del edificio que se arruina en todo o parte por falta de las reparaciones necesarias.
No obstante, si tuviéramos encomendado el mantenimiento a una empresa conservadora y ocurre un accidente, la Comunidad puede tratar de derivar la responsabilidad de ese siniestro al mantenedor en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual, demostrando que el mantenedor ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha ejecutado en forma negligente, con la ventaja de que es de cargo del mantenedor el demostrar que ha cumplido con diligencia su trabajo.
C) Finalmente la conducta podría incidir en el ámbito penal en caso de imprudencia grave y resultado de muerte conforme al art. 142 del Código Penal que establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. En supuestos de imprudencia leve el infractor es castigado con pena de multa. Además de la responsabilidad penal el infractor será condenado a satisfacer las responsabilidades civiles que se establezcan.
El sector de la instalación y mantenimiemto de las puertas automáticas encierra una importante bolsa de trabajo.
La instalación y sobre todo el mantenimiento de puertas automáticas constituyen actividades en crecimiento por el número de puertas instaladas, cada vez mas complejas tecnológicamente, que precisan de una revisión y control periódicos al igual que otros máquinas.
Los profesionales del sector disfrutan de una amplia demanda de sus servicios.
Para conocer algo de esta actividad vea nuestro video en YOUTUBE: TVE2 Corte 2
El congreso ha aprobado por unanimidad una propuesta de ciu cuyo objetivo es eliminar las limitaciones de las reformas para poder beneficiarse de un iva reducido del 8%. a partir de ahora no tendrá que transcurrir un plazo mínimo desde la construcción o rehabilitación anterior ni importará el valor de los materiales usados en la obra
Cuando el gobierno decidió aplicar un tipo de iva reducido, del 8%, a las reformas caseras para fomentar las labores de rehabilitación en las viviendas, puso dos condiciones: que hubieran transcurrido más de dos años desde la construcción o anterior rehabilitación de la finca y que los materiales no superen el 33% la base imponible de la operación. ambas limitaciones se eliminan ahora tras haberlo acordado el congreso
Una apuesta por la rehabilitación que queda reforzada por las ventajas fiscales aprobadas también para algunas de estas obras. quien decida reformar su casa cuenta, además, con la posibilidad de desgravar un 20% el coste de la obra, tanto para primeras como segundas residencias y hasta un máximo de 6.750 euros
La Federeción de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas FIMPA de la que forma parte la Asociación AEPA ha elaborado con la particaipación de AEPA el primer «MANUAL TÉCNICO FIMPA DE BUENAS PRÁCTICAS Y AYUDA PARA LA FABRICACIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS PUERTAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE GARAJE Y PORTONES, MANUALES Y AUTOMÁTICAS (MÁQUINAS) VERSIÓN 24 Diciembre – 2010.
Desde la Federación de Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas (FIMPA), de ámbito nacional, ante la falta de regulación específica en el sector y con el ánimo de incrementar el nivel de calidad de los trabajos de los profesionales del sector, ha determinado establecer con este Manual técnico de buenas prácticas y ayuda, las recomendaciones para una correcta Fabricación, Instalación, Mantenimiento, Reparación y Utilización de las puertas automáticas o manuales motorizadas posteriormente, así como las actuaciones a llevar a cabo por los distintos
agentes que intervienen en el proceso, tanto titulares propietarios como profesionales
Este manual no tiene caracter oficial y constituye es una autoregulación sectorial.
El texto está disponible en el apartado descargas de esta web.



