Obligatoria evaluacion de los riesgos de las puertas
RESUMEN
Conforme a la sentencia del TSJ de Cataluña 16-03-2011 que se trasncribe íntegra a continuación, la falta de evaluación de riesgos respecto de una puerta abatible anterior a 1.995, que por tal causa no contaba con un elemento de seguridad que evitase su caída en caso de rotura de cables, lo que aconteció, atrapando al trabajador, constituye infracción de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador en todos los aspectos del trabajo y confirma la sanción de la empresa a sufrir el recargo del 30% de sus prestaciones sociales por tal incumplimiento que había impuesto el INNS de Gerona en vía administrativa.
Conforme a esto las empresas y su prevencionistas deben tomar nota que las puertas tienen que ser objeto de evaluación de riesgos y al adopción de todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar los riesgos a los trabajadores en sus puestos de trabajo, incluyendo todas las puertas anteriores a 2.005 y posteriores.
Por tanto se requiere para todas la puertas instaladas en un centro de trabajo la evaluación de riesgos y las medidas de seguridad suficientes; las medidas de seguridad indicadas por la UNE 85635 pueden ser un referente, pero si a pesar de ponerlas el accidente se produce puede que se responda, pues podría considerarse que en función del riesgo eran insuficientes.
DIRIGIDO A: peritos de empresas y autónomos y profesionales interesados en formarse en el peritaje de puertas, portones y barreras (ingenieros, arquitectos, aparejadores,…etc.).
DIPLOMA ACREDITATIVO: al finalizar el curso el alumno obtiene un Diploma que acredita su participación y formación en el mismo.
BASE DE DATOS PERITOS: AEPA formará una base de datos con los peritos formados, a disposición de las compañías de seguros, despachos de abogados, juzgados, tribunales,…entre otros.
FECHA DEL CURSO: 23 de julio del 2014.
HORARIO: 09:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas.
LUGAR: CÁMARA DE MADRID. C/ Ribera del Loira, 56-58, 28042 Madrid.
IMPORTE DE LA MATRICULA POR ASISTENTE: 135 € (segundo asistente, misma empresa, 125 €).
INSCRIPCIONES: AEPA, e-mail, Tel: 914293102. Fax: 914296885.
CONTENIDO DEL CURSO:
EL MUNDO DE LAS PUERTAS
– Tipos de puertas y características
– Leyes y Normativa de referencia
– Ámbito de aplicación (tipos de puerta)
– Principales riesgos de una puerta (y cómo evitarlos)
– Componentes mínimos de seguridad de una puerta motorizada
– Modificaciones en puertas ya instaladas
– Obligaciones
PERITAJE PREVENTIVO
EJEMPLOS PRÁCTICOS
SINIESTRALIDADES MÁS HABITUALES
Noticia realizada, publicada y difundida por Puertas Automáticas Ediciones
A pie de la noticia encontrarán los enlaces para acceder y descargar la Guía para el Marcado CE de puertas.
En palabras del presidente de AEPA, Javier Pérez Sánchez:
Confiamos que este documento contribuya a una divulgación didáctica y eficaz de la normativa, ayude a mejorar la profesionalización de nuestro sector y redunde en un mejor servicio a los ciudadanos usuarios de nuestros productos.
El sector de las puertas se divide en dos grandes ramas, a las que simplificando llamaremos: el “sector de las Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje” y el “sector de las Puertas Peatonales Automáticas”.
Las referidas puertas están sometidas a normas regulatorias comunes (Ley General de Industria, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de la Ordenación de la Edificación, Reglamento de Productos de la Construcción, etc…) y a normas específicas.
Esta guía trata de algunas de las normas comunes y de las específicas de las denominadas Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje. La norma básica del producto es la UNE-EN 13241-1: 2004 + A1:2011 que establece las condiciones para el marcado CE de las puertas. La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo Productos de la Construcción nº 305/2011 comporta una reforma de la norma UNE-EN 1324-1. Siendo, no obstante, el Reglamento de aplicación directa
Esta guía pretende adaptar la interpretación de la norma UNE-EN 13241-1: 2004 + A1:2011 a las exigencias y regulación introducida por el Reglamento de Productos de la Construcción 305/2011. Una guía para todo el sector de las Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje, con el refrendo de los Ministerios de Industria y de Fomento, como guía divulgativa, sin carácter reglamentario. AEPA es una asociación miembro de FIMPA, la Federación de Instaladores y Mantenedores de Puertas y Automatismos.
En breve, aparecerá la guía de las Puertas Peatonales Automáticas, en fase de estudio y elaboración por los técnicos de las empresas del sector. Este sector carece en la actualidad de norma aprobada de producto, a la espera de la aprobación de la norma actualmente en elaboración EN 16361. Paradójicamente las Puertas Peatonales Automáticas si cuentan con la norma europea que regula los requisitos y métodos de análisis de riesgos para verificar la seguridad de las puertas automáticas peatonales EN 16005. Esta norma está armonizada en el Reglamento de Máquinas (frente al Reglamento de Productos de la Construcción de las Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje) por lo que los dos tipos de puertas tienen características y reglamento diversos que motivan esta diversidad.
Una puerta térmicamente optimizada, con un buen aislamiento y automatizada correctamente, consigue el aislamiento ideal a lo largo de su vida útil, con el correspondiente ahorro energético.
En tres simples pasos podrá utilizar el Calculador de Energía, seleccionado la ubicación de la puerta, sus parámetros para especificar su estatus energético actual, escoger entre tres situaciones para comparar y personalizar los parámetros e imprimir los resultados y las sugerencias de cómo mejorar la optimización térmica de la puerta.
Acceda al Calculador de Energía online haciendo clic en CALCULADOR DE ENERGÍA
D. Luis Alonso Caballero, Jefe de Servicio en la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, desde la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, ha remitido a las asociaciones sectoriales la nueva versión del informe Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco del Reglamento (UE) Nº 305/2011 de Productos de Construcción. Versión 5, fechada el 5 de septiembre del 2013.
El contenido es el mismo que la versión anterior, solo incluye los cambios requeridos por el nuevo Reglamento. La nueva versión del informe se ha adaptado a los procedimientos y documentación del Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que entró en vigor el pasado 1 de julio.
Se incluyen referencias cruzadas y consultas con la nueva norma UNE 85635 que se citará como obligatoria en la modificación del Documento Básico SU del Código Técnico, cuya publicación se espera en breve, con lo que también damos “publicidad”, en palabras de Luis Alonso caballero, a esta norma, que me parece muy interesante para la aplicación del sector.
Acceda al informe en el apartado descargas de la Web.
Hoy 1 de Julio de 2.013 entra en vigor el Reglamento Europeo de Productos de la Construcción nº 305/2011.
Para facilitar el control de este cambio y contribuir a su divulgacion colgamos diversos archivos que son de gran utilidad para comprender este cambio en el sector de las puertas.
1.- GUIA para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los organismos notificados. Ultima versión de Mayo de 2.013.
2.- Análisis de AEPA sobre las peculiaridades de la entrada en vigor del RPC en el sector de las Puertas. En el apartado para Tecnicos.
3.- “PREGUNTAS FRECUENTES” Contestación de la Comisión Europea a las interrogantes mas frecuentes sobre el RPC, en español. (Mayo 2013).
4.- Análisis de AEPA sobre la validez de las contestaciones dadas por la Comisión Europea a las “PREGUNTAS FRECUENTES EN EL SECTOR DE LAS PUERTAS”.
En el apartado para Tecnicos.
5.- “INSTRUCCIÓN” DEL MINISTERIO SOBRE MORATORIA PARA PRODUCTOS ETIQUETADOS EN STOCK A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RPC. (Mayo 2013).
Esperamos que estos documentos sean de utilidad y les rogamos que nos transmitan sus dudas y sugerencias para el mejor entendimiento y difusión de esta nueva normativa.
ANALISIS DE AEPA SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION
Con el ánimo de simplificar y aclarar en la medida de lo posible lo que supone el nuevo Reglamento en cuanto al marcado CE para los fabricantes, ponemos a continuación las conclusiones a las que se ha llegado tras el intercambio de opiniones al mas alto nivel tecnico entre miembros de los departamentos tecnicos de las empresas asociadas.
1.- Todos los productos que nos conciernen (UNE EN 13241) están incluidos en normas armonizadas, con la única excepción de alguna puerta especial que se podría considerar un producto por unidad y no en serie, con la consecuencia de que todas las normas del RPC serán da aplicación a las puertas de nuestro sector.
2.- Consideramos que ya todos los fabricantes cuentan (o deberían contar) con el marcado CE en base a la directiva vigente de productos de la construcción.
3.- El nuevo reglamento indica que los fabricantes deben preparar lo siguiente:
– Documentación Técnica.
– Declaración de Prestaciones.
– Marcado CE.
– Manual de uso y mantenimiento o conservación.
Documentación Técnica
En el apartado 3.1. del informe del ministerio de Mayo DE 2.013 sobre preparación de documentaciones en base al RPC, se relacionan los elementos que deberían componer esta documentación técnica y que coinciden básicamente con el dossier técnico con el que contamos ahora y que en su día debimos preparar para cada familia de productos para obtener el marcado CE.
Declaración de Prestaciones
Esta declaración sustituye a la Declaración de Conformidad que emitimos hasta ahora.
A partir de ahora la declaración de prestaciones será idéntica para las puertas manuales y para las puertas motorizadas ya que no se hace referencia a ninguna directiva, ni siquiera se nombra el reglamento. La diferencia entre manual y motorizada únicamente puede quedar reflejada en el nombre del producto (Punto 1 del ejemplo adjunto).
En el Ministerio se sorprendieron por este asunto y quedaron en consultar el tema. Hasta el momento no hemos recibido noticia sobre esta duda.
Tampoco está aclarado si debemos incluir menciones relativas a la existencia de sustancias peligrosas.
Marcado CE
En el marcado CE únicamente se incluye el número o referencia de la declaración de prestaciones y se elimina la referencia a las directivas. También queda pendiente si es necesario hacer referencia al tema de las sustancias peligrosas.
Manual de uso y mantenimiento o conservación
Este manual es exactamente el mismo que entregamos hasta la fecha con las puertas.
4.- El punto 6 del informe del ministerio, «Documentación Técnica Específica» hace referencia a lo que es la gran novedad de este Reglamento con respecto a la Directiva. Es en este punto donde se define lo que es una microempresa (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de facturación) y donde se dice que este tipo de empresas podrán evaluar los productos incluidos en normas armonizadas por el sistema 4 en lugar del sistema 3. Esto no quiere decir que estas empresas no tengan que hacer nada y es muy importante que recalquemos esto: Además de evaluar la puerta en un laboratorio propio o subcontratado, debidamente equipado y calibrado, tendrán que preparar una documentación en la que se incluyan los procedimientos empleados para tal evaluación y la argumentación que avale la equivalencia con los métodos de ensayo que se indiquen en la norma.
Además y aunque el Reglamento no lo aclara, se deberán incluir los mismos elementos de la documentación técnica que han de incluir todas las empresas.
Esta misma documentación es la que deberemos preparar todas las empresas (grandes y pequeñas) cuando se trate de productos por unidad y no en serie.
5.- El informe del Ministerio de Mayo de 2.013 nos dice también que la documentación que en su día nos entregó el laboratorio notificado no tiene que ser reemplazada por una nueva y que seguirá siendo válida mientras el fabricante no realice modificaciones que supongan realizar nuevos ensayos. Por lo tanto la documentación que tenemos (certificados y ensayos) serán válidos para justificar el marcado CE del Reglamento.
En resumen, únicamente deberíamos cambiar la Declaración y la placa de marcado.
…
ANALISIS DE AEPA SOBRE EL DOCUMENTO “ PREGUNTAS FRECUENTES” de l Ministerio y su aplicación al sector de las Puertas.
Tras el examen del documento denominado “PREGUNTAS FRECUENTES” sobre el RPC publicado por el Ministerio en Mayo de 2.013, los técnicos de las empresas de AEPA han llegado a las siguientes conclusiones:
Pregunta 1: Todas las puertas automáticas de garaje y portones afectados por la norma UNE-EN13241 -1 deben llevar el marcado ce y la declaración de prestaciones conforme al RPC, pues todas están afectadas/contempladas en alguna norma armonizada. (Podría haber alguna excepción en puertas por unidad irrelevante)
Sin embargo, en cuanto a las puertas peatonales automáticas (planas y giratorias), cuya norma de producto está aún en desarrollo prEN 16361, se deberían marcar CE con respecto a la directiva de máquinas pero con relación al RPC hasta que esta sea aprobada y publicada la norma especifica de producto.
Pregunta 2: Ningún comentario/recomendación especial para las puertas sujetas a la norma UNE-EN 13241-1, mientras que por el mismo razonamiento anterior las puertas peatonales deberán seguir según lo indicado en la directiva máquinas.
Pregunta 3: Sin comentario adicional. Es de plena aplicación
Pregunta4: Sin comentario adicional, idem.
Pregunta 5: Sin comentario adicional, idem.
Pregunta 6: Sin comentario adicional, idem.
Pregunta 7: En el caso de las puertas peatonales automáticas entiendo que si se deberían marcar ce aunque hasta la fecha no hay una norma armonizada sin embargo deben cumplir la directiva de máquin; idem.
Pregunta 8: Sin comentario adicional; idem.
Pregunta 9: Sin comentario adicional; idem.
Pregunta 10: Sin comentario adicional; idem.
Pregunta 11: Sin comentario adicional; idem.
Pregunta 12: sin comentario adicional; idem.
Pregunta 13: Sin comentario adicional; idem.
Pregunta 14: Sin comentario adicional; idem.
AEPA, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, en su objeto de ayuda a la profesionalización del sector, organiza el curso-taller «La Marca Personal: la ventaja competitiva en la venta, instalación y mantenimiento de las puertas automáticas», impartido por ANNA COMUNICACIÓN, que tendrá lugar en MADRID el día 24 de junio del 2013 en la sede de la Cámara de Comercio. Próxima convocatoria BARCELONA, 4 de julio.

¿Cómo ofrecer tus servicios y productos en valor, en un mercado tan competitivo como el de las puertas automáticas, en el que, por la coyuntura actual, se trabaja casi a niveles de supervivencia de las empresas?
El desarrollo correcto de la marca y la reputación personal de un profesional de la venta, instalación y mantenimiento de puertas automáticas, es la única “ventaja competitiva” que permite diferenciarse de otras ofertas en un mercado homogéneo de servicios y productos, convirtiendo nuestra oferta en la mejor opción.
El desarrollo de tu reputación y marca personal como profesional de las puertas automáticas es un trabajo proactivo que requiere del autoconocimiento, de la visualización y planificación de los objetivos a seguir, así como de su revisión y mejora continua.
¿A quien va dirigido el curso-taller?
Este curso-taller está dirigido especialmente a todos aquellos profesionales de las puertas automáticas que hayan comprendido la necesidad de sobresalir con éxito en el mercado donde ofrecen sus servicios y productos, trabajando por un nuevo posicionamiento de su marca personal que les haga ser el profesional más adecuado y valorado.
Curso-taller dirigido a profesionales de la venta, instalación y mantenimiento de puertas y automatismos: fabricantes, distribuidores, instaladores y mantenedores.
Objetivos generales
El objetivo de este curso-taller es ofrecer de un modo práctico las herramientas necesarias para, además de construir y posicionar nuestra marca personal, desarrollar las técnicas de negociación y venta de puertas, automatismos, instalaciones y mantenimientos, a partir de los objetivos de nuestra propia marca personal.
Contenido general
1. ¿Qué es una marca? ¿Tipologías?
2. ¿Cómo se define la marca y la reputación personal de un profesional de las puertas automáticas en un mercado sobreofertado y competitivo?
3. Conocimiento del entorno y de nuestro mercado de las puertas automáticas: venta, instalación y mantenimiento.
4. Autoconocimiento y principales activos personales y profesionales.
5. Detectar y aprovechar las oportunidades de nuestro mercado.
6. Visualizar y definir de la marca personal que queremos transmitir.
7. Construir nuestra marca personal partiendo de nuestras necesidades y objetivos.
8. Elaborar la estrategia adecuada e individual para nuestra marca personal.
9. Herramientas para comunicar nuestra marca personal y posicionarnos en el mercado deseado.
10. Técnicas de negociación y venta de puertas, automatismos y mantenimientos, desarrolladas a partir de nuestra marca personal.
10.1. Visión global del proceso de venta:
10.1.1. Identificar elementos de decisión de compra de nuestros clientes, determinar rol y actitudes de compra.
10.1.2. Cómo aumentar la productividad comercial,
10.1.3. Gestionar las distintas fases del proceso de venta:
10.1.3a. Detectar necesidades,
10.1.3b. Argumentación,
10.1.3c. Tratamiento de las objeciones,
10.1.3d. Cierre de la venta.
10.1.3e. Gestionar la negociación y la venta con la confianza de la marca personal.
Fecha e inscripciones
FECHA: 24 de junio del 2013
LUGAR: CÁMARA MADRID. C/ Ribera del Loira, 56-58, 8042 Madrid.
HORARIO: 09:30-14:00 y de 15:30-18:30h
PRECIO DEL CURSO-TALLER: 70 € + IVA (con la posiblidad de bonificación parcial a través del crédito para la formación de la Fundación Tripartita).
INSCRIPCIONES:
info@aepa.ws / Tel. 91 429 31 02
comunicacion@annacomunicacion.com / Tel. 96 137 04 39
El Ministerio de Industria, Energía y turismo ha publicado la versión II de la guía para la elaboración por los fabricantes en general de las documentaciones necesarias para marcar CE los productos sometidos a dicha norma.
Los puntos modificados más significativos (también hay algunas pequeñas modificaciones de redacción de texto, erratas, etc.) son los ss:
– Apartado 4.2 en general:
Aclara mejor que los puntos que no tengan contenido no hay que ponerlos en la Declaración de Prestaciones (por ejemplo el punto 5).
– Apartado 4.2, punto 2:
Trata de concretar más el tema de la indicación del “lote” que, en principio, no sería necesario por las complicaciones que les puede imponer a los fabricantes, aunque sí recomendable.
– Apartado 9.1:
Incluye algunas ideas más sobre el certificado del Organismo Notificado.
– Apartado 9.3:
Se mejora el tratamiento de los informes del producto tipo, eliminando tareas y burocracia.
– Incluye un nuevo Anexo 5 con las tareas de los agentes económicos, que he deducido de los artículos pertinentes del Reglamento.
El Ministerio nos seguirá enviando aclaraciones interpretativas para facilitar la implantación de esta norma que comunicaremos puntualmente.
Clarificar a empresas fabricantes e instaladoras de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones los criterios de aplicación de la Directiva de productos de la construcción 89/106/CE y de las modificaciones que se produzcan con el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (Reglamento UE Nº 305/2011)en lo referente a sus productos, en función de los distintos tipos de puertas que ponen el mercado, (requisitos técnicos, administrativos y reglamentarios, especificaciones técnicas exigibles, los sistemas de evaluación de la conformidad, ensayos iniciales de tipo y resto de información relevante) para de este modo facilitar el cumplimiento de la reglamentación que les afecta y por otra, la seguridad de los productos que ponen en el mercado.
• Clarificar a empresas fabricantes, instaladoras y mantenedoras los requisitos necesarios para poner en conformidad al marcado CE puertas ya instaladas en el marco de la Directiva de máquinas (2006/42/CE).
CONTENIDOS
MODULO I.- MARCADO CE DE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE GARAJE Y PORTONES EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1. Tipos Puertas
1.2. Definición de responsabilidades
1.2.1 Responsabilidades del fabricante
1.2.2 Responsabilidades del instalador
1.2.3 Responsabilidades del propietario, titular o “usuario”
1.2.4 Responsabilidades del mantenedor
1.3. Normativa de aplicación
2. SISTEMA DE EVALUACION DE CONFORMIDAD APLICABLE
2.1. Caracterización del sistema de evaluación de conformidad
2.2. Tareas a desarrollar
2.2.1. Ensayos Iniciales de Tipo
2.2.2. Control de Producción en Fábrica
2.2.3. Marcado o etiquetado CE
2.2.4. Declaración CE de conformidad
3. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA
4. MANTENIMIENTO
– Contrato de mantenimiento.
– Verificación de puesta en marcha.
– Verificación periódica.
– Libro de mantenimiento.
5. MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA
II.- ADECUACION AL MARCADO CE DE PUERTAS MOTORIZADAS YA INSTALADAS EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS.
1. PUESTA EN CONFORMIDAD AL MARCADO CE DE PUERTAS YA INSTALADAS.
2. SEGURIDAD EN MAQUINAS.
– Expediente Técnico.
– Evaluación de la conformidad mediante control interno.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL Y PLANOS.
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS.
5. ENSAYO DE FUERZAS.
6. MANUAL DE INSTRUCCIONES.
7. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE COMPONENTES.
8. DECLARACIÓN CE DEL CONJUNTO DE LA PUERTA.
9. MARCADO CE
DURACION: 8 HORAS
IMPORTE DE LA MATRICULA: 150 EUROS POR ALUMNO precio especial para asociados de AEPA 120 EUROS
El curso puede ser parcailmente bonificable a través de los créditos de formación de la Fundación Tripartita. Consultar con la secretaría de AEPA. Imprescindible afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.
ALICANTE: día 23 de julio en las instalaciones de FEMPA, P.I. Agua Amarga, calle Benijófar.
MADRID: día 26 de julio, en las instalaciones de la CÁMARA DE COMERCIO DE MADRID, calle Rivera del Loira 56 – 58.
INSCRIPCIONES: AEPA / info@aepa.ws / Tel. 91 429 31 02





