Desde AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, publicamos esta nota informativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre el marcado CE de puertas peatonales motorizadas por su relevancia. Esta nota clarifica la postura del Ministerio sobre el marcado CE de este tipo de puertas, la obligación de proceder a evaluar los riesgos y ensayar las puertas cuando se motorizan.
A priori, parece ser que el Ministerio extenderá tal obligación no solo al caso de motorizar la puerta, sino también al caso de automatizarla, por ejemplo, instalando un simple muelle que cierre la puerta. Esta sería la interpretación si nos atenemos al sentido literal del texto de la nota, donde se menciona la instalación de un “operador” o “motor” para la automatización como determinantes de las obligaciones referidas. Sin embargo, no se indica que es lo que se entiende por “operador”. Desde AEPA estaremos atentos a las previsibles aclaraciones de esta nota para conocer y difundir su verdadero alcance. Este es el contenido de la ‘Nota informativa sobre requisitos de marcado CE y modificación de puertas peatonales motorizadas’ del Ministerio:
«En el marco de la seguridad industrial, el marcado CE es la herramienta con la que los países que integramos la Unión Europea nos hemos dotado para asegurar la libre circulación de los productos en el espacio europeo. Este marcado CE sirve para evidenciar, por parte del fabricante, que el producto en cuestión es un producto seguro que cumple con los requisitos derivados de las Directivas y normas técnicas que le son de aplicación.
En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas). La Directiva es un documento que establece requisitos genéricos y que prevé el uso de normas armonizadas como forma de obtener la “presunción de conformidad” con los requisitos de seguridad aplicables. En el caso de las puertas automáticas peatonales la norma que está armonizada con la Directiva 2006/42/CE de máquinas es la norma EN 16005:2012 Puertas Automáticas Peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo. Esta norma aporta presunción de conformidad para el marcado CE si la fabricación, modificación o automatización de puertas peatonales ya existentes se realiza aplicando los requisitos de seguridad establecidos en ella.
Esta norma armonizada establece requisitos de seguridad para la puerta automática peatonal en su conjunto: establece requisitos para el operador o motor, para la activación de la maniobra, para el tipo de maniobra en sí, para la hoja de la puerta y los materiales empleados, para el movimiento y posible impacto de la hoja de la puerta, etc.
De lo anterior se deriva que el marcado CE de una puerta automática peatonal implica el cumplimiento de requisitos de seguridad que son aplicables a toda la puerta en su conjunto. Por ello no es suficiente, aunque sí necesario, que sus dispositivos y componentes (como el operador o el motor que se monten) dispongan de su correspondiente marcado CE. Si bien es un requisito que el operador o motor y el resto de dispositivos de seguridad que se monten en la puerta automática peatonal dispongan de su correspondiente marcado CE y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad o Declaración CE de Incorporación, ello no es suficiente para el marcado CE de la puerta en su conjunto.
De este modo, cuando se trata de puertas automáticas peatonales de nueva fabricación, el fabricante debe proceder al marcado CE del conjunto de la puerta, emitiendo la correspondiente Declaración UE de Conformidad. Para llevar a cabo el marcado CE de una puerta automática peatonal el fabricante debe llevar a cabo un análisis de riesgos y adoptar las soluciones y medidas de seguridad previstas en la norma EN 16005 que, entre otros aspectos, analice y tenga en cuenta:
– el tipo de puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria),
– el tipo de activación de la puerta (pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia, dispositivo manual de activación, activación remota, alfombrilla de activación, etc.),
– las distancias entre la hoja de la puerta y las paredes adyacentes,
– la protección de los puntos peligrosos entre la hoja y el marco en el lado secundario de cierre,
– el tipo de operador (eléctrico, neumático o hidráulico),
– los materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco, etc.),
– los requisitos adicionales para puertas instaladas en vías de evacuación y salidas de emergencia.
Solo cuando el fabricante de la puerta automática peatonal ha tenido en cuenta los requisitos que aplican a los puntos anteriores y ha aplicado las soluciones previstas en la norma EN 16005 es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automática peatonal en su conjunto.
De igual manera, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente (como, por ejemplo, la automatización de las puertas peatonales de acceso a los portales de comunidades de vecinos que se viene realizando recientemente como consecuencia de la aplicación de la legislación en materia de mejora de la accesibilidad), el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su correspondiente marcado CE. El instalador, por el mero hecho de automatizar la puerta, se está convirtiendo en el “fabricante” de esa máquina y a él le corresponde tener en cuenta los requisitos de seguridad que son de aplicación y proceder al marcado CE de la puerta automática peatonal y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad.
Igual que en el caso anterior, no es suficiente con que el operador o el motor que se vaya a montar disponga de su marcado CE sino que, además, se deben analizar las condiciones de la puerta, su activación, las distancias a paredes adyacentes, etc. y adoptar las medidas de seguridad complementarias previstas en la norma armonizada EN 16005. Solo después de haber realizado el análisis de riesgos y haber aportado las soluciones previstas en la norma anterior es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automatizada.»
Más información sobre la ‘Directiva 2006/42/CE (Real Decreto 1644/2008)’.
El sector de la puerta automática avanza con una rémora: la competencia desleal. Instalar productos que no cumplen el 100% de las normativas de seguridad se ha convertido en una práctica extendida entre los profesionales del sector. Están inmersos es un auténtico dilema del prisionero: ¿instalo una puerta fuera de normativa o denuncio la existencia de tal producto? ¿Cómo puedo confiar en que mi competencia también se decante por la denuncia en vez de instalar la puerta y sacar rédito económico?
Como cualquier sector de la construcción en los últimos meses, la división de las puertas y los automatismos se ha visto sumida en una inédita crisis energética y de desabastecimiento y transporte de materiales. Sin embargo, paralelamente, la eficiencia energética y el hogar inteligente han sido los dos motores que han propulsado el crecimiento de nuestro sector.
Aunque estas tendencias del mercado no son las que nos atañen en este artículo. Queremos poner el foco sobre un factor intrínseco al sector: el incumplimiento generalizado de las normativas de puertas automáticas en España. Se estima, de hecho, que más de un 80% de las puertas automáticas no superaría la inspección.
Esta anomalía ha requerido una vigilancia de mercado activa por parte de la Administración, que en los últimos años está poniendo la lupa sobre nuestro sector. El problema con el que chocan es un auténtico dilema del prisionero. ¿Qué significa este concepto? ¿Cómo se aplica a nuestro caso?
Las cuatro opciones ante una puerta automática fuera de normativa
En este problema de la teoría de juegos, la policía arresta a dos personas sospechosas de un crimen. Cada individuo tiene dos opciones: delatar o no delatar al compañero. La mejor opción para ambos sería declarar que son inocentes, pero como están incomunicados y no saben por qué estrategia optará el compañero, prefieren cubrirse las espaldas y declararse culpables mutuamente. Ocurre una situación similar en el mundo de la puerta automática. Así se aplicaría este dilema a nuestro sector:
Tal como veis en el anterior cuadro, hay cuatro opciones posibles. Si Andrés instala o repara una puerta automática fuera de normativa mientras Jorge colabora con la Administración y denuncia la existencia de tal producto, Andrés obtiene un 7 de beneficios y Jorge, 0. La situación inversa, en la que Jorge instala y Andrés colabora y denuncia, tiene un resultado igual de dispar: Jorge gana 7 de beneficios y Andrés, 0.
Ante la necesidad de obtener ingresos y tener negocios prósperos, Jorge y Andrés optan por instalar productos fuera de normativa y ambos obtienen unos beneficios de 1. Este resultado se aprecia en el primer cuadro marcado en rojo, que representa la situación más frecuente en nuestro sector.
La situación ideal, marcada en verde, pasaría por la denuncia de ambos ante la autoridad competente de la existencia de la puerta automática fuera de normativa. Entonces, ambos lograrían instalar un producto que cumpliera el 100% de los requisitos de seguridad exigidos y obtendrían unos beneficios valorados en 3.
Asesoramiento ante una puerta automática fuera de normativa
Desde AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, incentivamos la instalación y reparación de aquellas puertas automáticas que acatan la normativa vigente. Además, nos ofrecemos como servicio de asesoramiento e información a todos aquellos técnicos de instalación y mantenimiento del sector que afronten un problema similar.
En esta línea, para ocupar el vacío normativo que existe en el sector, hemos creado el Observatorio del Sector de AEPA. Te facilitamos el enlace a las dos primeras ediciones: