La Junta de Andalucía controlará el marcado CE de las puertas en el 2010

09-11-2010

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, de la Junta de Andalucia ha aprobado sus planes de inspección para el año 2.010 Entre estos planes destaca por el interés para nuestro sector  el siguiente plan:

1.6. Plan de Control de Puesta en Mercado de Productos Industriales.

La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.

El Plan comprende  entre otros… el siguiente programa:

Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento
industrial, de acuerdo con la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE transpuesta a la legislación española mediante el R.D. 1630/1992, ostenten y posean
el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de
cinco puertas por establecimiento.
Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 385 seleccionados en el «Programa núm 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquel en la misma visita.

Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Consultar el BOJA de 13 de Abril de 2.010 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA.