Fallece un obrero en la planta de Termosol de Guadix, Granada. Al parecer, y en espera de confirmación, el fallecido, identificado como A.P.R., trabajaba como tractorista para la subcontrata Anvafer Andalucía S.L, y falleció por aplastamiento al caerle encima la puerta metálica corredera que él mismo abrió manualmente sobre las 9,30 horas de este lunes.
Según habrían constatado los técnicos desplazados al lugar, este acceso no estaba habilitado para su uso porque le faltaba por instalar un motor de cierre. Por ello, al ser abierto, el portón se salió de las guías y cayó sobre el cuerpo del hombre, que falleció poco después en el Hospital de Guadix como consecuencia de las graves heridas sufridas.
La peligrosidad de este tipo de puertas cuando no estan debidamente instaladas, y dotadas de sus imprescindibles elementos de seguridad, y muy especialmente en su funcionamiento manual, se ha constatado dramaticamente en estos últimosa años con otros accidentes mortales: Año 2009 en el Centro de Basuras de Vallecas, en Madrid y en el año 2010 en Pruvia (Asturias) al caer el mismo tipo de puerta, descarriladas.
Desde AEPA hacemos un llamamiento a empresas y usuarios para que adquieran conciencia de la peligrosidad de las puertas tanto manuales como automáticas, para que se adopten las medidas y precauciones adecuadas en su instalación, uso y mantenimiento en evitación de accidentes como los mencionados.
En los debates que se produjeron en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia (Valencia-Castellón) tras celebrarse el PRIMER ENCUENTRO TECNICO sobre seguridad y obligaciones en la instalación, uso y mantenimiento de puertas automáticas y cortafuegos, organizado por AEPA, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas se discutió con intensidad sobre tres cuestiones de gran actualidad:
1) La obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
2) Derivada de la anterior, la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor y, por último
3) En cuanto a la seguridad y reglamentación de las puertas de garaje, cual sea el régimen normativo de aplicación, en especial respecto de los elementos de seguridad.
Dichas cuestiones se clarificaron siguiendo el Informe del Ministerio de Industria, del 4 de Diciembre de 2.010 denominado ?Marcado de Puertas Comerciales, Industriales, de Garaje, y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción Versión 4? (informe que está disponible en la web de Ministerio de Industria) y tambien en el apartado descargas de esta web.
La conclusiones de los ponentes y de la Jornada se recogen en el apartado de la web denominado ADMINISTRADORES DE FINCAS, en el artículo. «Jornada Tecnica sobre puertas en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia»
El SERVEI TERRITORIAL D´INDUSTRIA I INNOVACION DE VALENCIA, perteneciente a la Consellería D´Industria Comerc I Innovació, en escrito de 31 de Mayo de 2.011, a preguntas de un administrador o usuario, que solicitó información acerca de las tres siguientes cuestiones:
1º) Si es de aplicación a la puertas de garaje el RD 1644/2008 por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas.
2º) Si era obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje; y
3º) Si era obligatoria la realización de inspecciones técnicas periódicas de las mismas,
Informó que el referido RD tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de maquinas con el fin de garantizar la seguridad de las mismas, y concluyó lo siguiente:
1) Que en el referido Real decreto no se contemplan las inspecciones periódicas que deban realizar los organismos de control; y
2) Que ni el contrato de mantenimiento ni las inspecciones periódicas de las puertas motorizadas se contemplan entre las competencias asumidas como propias por el Servicio que informa.
Dichas respuestas son correctas, salvo la falta de competencia de la Consellería D´Industria Comerc I Innovació para inspeccionar las puertas motorizadas, que indudablemente le corresponde, conforme al art 14 de la Ley de Industria, sin perjuicio de que no se establezca una periodicidad como obligatoria.
Por otra parte las respuestas dadas por el SERVE D´INDUSTRIA no dan contestación a la consulta formulada y, habiendo transcendido las mismas a la opinión general del Colegio de Administradores de Valencia, han generado un preocupante estado de confusión en el sector de los administradores de fincas a propósito de las tres siguientes cuestiones de importancia:
1) La obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
2) Derivada de la anterior, la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor y, por último
3) En cuanto a la seguridad y reglamentación de las puertas de garaje, cual sea el régimen normativo de aplicación, en especial respecto de los elementos de seguridad.
Mediante el presente escrito pretendemos clarificar dichas cuestiones siguiendo las líneas generales del Informe del Ministerio de Industria, del 4 de Diciembre de 2.010 denominado ?Marcado de Puertas Comerciales, Industriales, de Garaje, y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción Versión 4? (informe que está disponible en la web de Ministerio de Industria) y las ponencias y debates mantenidos en la Jornada realizada en el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia el pasado día 14 de Julio de 2.011 bajo el título ? Primer Encuentro Tecnico.Seguridad y Obligaciones en la Instalación, Uso y Mantenimiento de Puertas Automáticas y Cortafuegos?
Las conclusiones a las que llegaron todos los ponentes fueron las siguientes:
1) Sobre la obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
Las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe del Ministerio de Industria.
En efecto el informe del Ministerio establece al respecto:
El marcado CE asociado al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye ni se refiere a los aspectos de instalación, mantenimiento, etc. de las puertas, pero para ese tema la modificación del documento básico de seguridad de utilización ?SU? del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2 incluye dos nuevos puntos con el siguiente texto:
«3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica. 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.»
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.
Con esto resulta evidente que es obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación.
2) En cuanto a la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor.
No existe ninguna norma que establezca tal obligación.
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009 remite para las operaciones de mantenimiento a las instrucciones que el fabricante dé al respecto, y señala que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.
La contratación de estos profesionales se puede efectuar en forma totalmente libre por el propietario, realizándola para cada acto de mantenimiento, sin necesidad de suscribir un contrato de carácter permanente y de renovación periódica.
Dicho lo anterior, destacamos que un contrato de mantenimiento libera a la comunidad de responsabilidad en un alto porcentaje, ya que desde ese mismo momento de sus suscripción, traspasa la misma al mantenedor, que es el encargado de realizar las inspecciones en la forma y fecha establecidas. Además se evita el control de las fechas de mantenimiento, que quedan de cargo del mantenedor.
3) Régimen legal de las puertas de garaje.
Al hablar de régimen legal nos vamos a centrar, fundamentalmente, en las normas que regulan su seguridad. Esta legislación es eminentemente de tipo administrativo.
Pero también pensamos y nos hemos de referir a la responsabilidad que surge del riesgo de una puerta que produce un accidente y causa daños a personas o cosas. Esta legislación es de carácter fundamentalmente civil, pudiendo llegar a ser relevante la legislación penal en algún caso de negligencia grave.
A) En cuanto a la reglamentación administrativa, La norma básica de seguridad de las puertas de garaje, que llamaremos norma de producto es la norma UNE-EN 13241-1:2004, que disciplina su marcado CE y está en vigor desde el 1 de Mayo de 2.005. Esta norma coexiste y se complementa con varias normas EN que constituyen normas de apoyo, o desarrollo de la anterior.
El marcado CE garantiza el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y es un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto dentro de la Unión Europea.
Un puerta con marcado CE significa que esa puerta ha sido ensayada (o un prototipo exactamente igual) y que cumple las exigencias mínimas de seguridad establecidas reglamentariamente; incorporando los correspondientes elementos mínimos de seguridad.
La cuestión que se plantea es qué ocurre con las puertas instaladas con anterioridad al 1 de mayo de 2.005. ¿Nos puede obligar la Administración a actualizarla y si no lo hacemos seremos sancionados?.
Si la puerta es modificada, con una modificación de importancia, ha de ser dotada de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1:2004, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación. Así se hace constar en el Informe del Ministerio Anexo 5 tabla 1.
Para ver lo que son las modificaciones de importancia nos remitimos al informe del Ministerio.
En caso de falta de adecuación podremos ser sancionados administrativamente conforme a las disposiciones de la Ley de Industria. En la ley de Industria, se define en su título III, artículo 8 lo que es un ? Producto industrial: ?Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.? Según esto y otros preceptos que lo declaran las puertas motorizadas se consideran productos industriales.
El resto de puertas, anteriores a 2.005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deba cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de las puertas.
En efecto con anterioridad las puertas de garaje estaban sujetas a diversas leyes y directivas:
Así las puertas motorizadas debían y deben cumplir con las siguientes directivas:
Directiva de Máquinas
Directiva de Baja Tensión
Directivas de Compatibilidad Electromagnética
A partir del 1 de Mayo de 2.005 también debían cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción.
Las manuales no estaban sujetas a la Directiva de Productos de la Construcción sino a partir del 1 de Mayo de 2.005.
Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de Mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.
B) En cuanto a la responsabilidad derivada del mal funcionamiento de la puerta de garaje.
En general el propietario de la puerta va a responder de los daños que esta cause a terceros conforme al artículo 1.902 del Código Civil, cuando estos se ocasionen por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.
El que la puerta no esté dotada de los elementos de seguridad a disposición del mercado según el estado de la técnica será considerado como negligente por los Juzgados y Tribunales, condenando al propietario, pues el baremo que se utiliza para sancionar una conducta es la del comportamiento del ?buen padre de familia?, y se considerará como negligente el no adoptar aquellas medidas de seguridad al alcance del titular, sin un sacrificio notable, que hubieran impedido el siniestro.
La responsabilidad se podrá deducir también en base al artículo 1.907 del Código Civil que declara la responsabilidad del propietario del edificio que se arruina en todo o parte por falta de las reparaciones necesarias.
No obstante, si tuviéramos encomendado el mantenimiento a una empresa conservadora y ocurre un accidente, la Comunidad puede tratar de derivar la responsabilidad de ese siniestro al mantenedor en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual, demostrando que el mantenedor ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha ejecutado en forma negligente, con la ventaja de que es de cargo del mantenedor el demostrar que ha cumplido con diligencia su trabajo.
C) Finalmente la conducta podría incidir en el ámbito penal en caso de imprudencia grave y resultado de muerte conforme al art. 142 del Código Penal que establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. En supuestos de imprudencia leve el infractor es castigado con pena de multa. Además de la responsabilidad penal el infractor será condenado a satisfacer las responsabilidades civiles que se establezcan.
El sector de la instalación y mantenimiemto de las puertas automáticas encierra una importante bolsa de trabajo.
La instalación y sobre todo el mantenimiento de puertas automáticas constituyen actividades en crecimiento por el número de puertas instaladas, cada vez mas complejas tecnológicamente, que precisan de una revisión y control periódicos al igual que otros máquinas.
Los profesionales del sector disfrutan de una amplia demanda de sus servicios.
Para conocer algo de esta actividad vea nuestro video en YOUTUBE: TVE2 Corte 2
El congreso ha aprobado por unanimidad una propuesta de ciu cuyo objetivo es eliminar las limitaciones de las reformas para poder beneficiarse de un iva reducido del 8%. a partir de ahora no tendrá que transcurrir un plazo mínimo desde la construcción o rehabilitación anterior ni importará el valor de los materiales usados en la obra
Cuando el gobierno decidió aplicar un tipo de iva reducido, del 8%, a las reformas caseras para fomentar las labores de rehabilitación en las viviendas, puso dos condiciones: que hubieran transcurrido más de dos años desde la construcción o anterior rehabilitación de la finca y que los materiales no superen el 33% la base imponible de la operación. ambas limitaciones se eliminan ahora tras haberlo acordado el congreso
Una apuesta por la rehabilitación que queda reforzada por las ventajas fiscales aprobadas también para algunas de estas obras. quien decida reformar su casa cuenta, además, con la posibilidad de desgravar un 20% el coste de la obra, tanto para primeras como segundas residencias y hasta un máximo de 6.750 euros
La Federeción de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas FIMPA de la que forma parte la Asociación AEPA ha elaborado con la particaipación de AEPA el primer «MANUAL TÉCNICO FIMPA DE BUENAS PRÁCTICAS Y AYUDA PARA LA FABRICACIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS PUERTAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE GARAJE Y PORTONES, MANUALES Y AUTOMÁTICAS (MÁQUINAS) VERSIÓN 24 Diciembre – 2010.
Desde la Federación de Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas (FIMPA), de ámbito nacional, ante la falta de regulación específica en el sector y con el ánimo de incrementar el nivel de calidad de los trabajos de los profesionales del sector, ha determinado establecer con este Manual técnico de buenas prácticas y ayuda, las recomendaciones para una correcta Fabricación, Instalación, Mantenimiento, Reparación y Utilización de las puertas automáticas o manuales motorizadas posteriormente, así como las actuaciones a llevar a cabo por los distintos
agentes que intervienen en el proceso, tanto titulares propietarios como profesionales
Este manual no tiene caracter oficial y constituye es una autoregulación sectorial.
El texto está disponible en el apartado descargas de esta web.
En el mes de Diciembre de 2.010 se ha publicado en la página web del MITYC la nueva versión del informe sobre marcado CE de Puertas Industriales, de Garage y Portones.
El nuevo informe contiene interesantes novedades por lo que recomendamos su estudio y difusión
Los aspectos más relevantes son: 1º/ Definición de lo que es una “modificación de importancia”, ejemplos
2º/ Establecimiento de la tabla 2 del anexo 5 donde se indican los componentes mínimos por tipo de puerta para garantizar la seguridad de las mismas. Además el Ministerio recalca que “en las modificaciones de puertas se deberá elaborar un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de las puertas en línea con la tabla 2 del anexo 5, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se de por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias”.
3º/ Documentación a entregar con cada puerta instalada
4º/ Definición y justificación legal de las responsabilidades de los titulares o propietarios de las puertas.
5º/ Nota Informativa sobre la aplicación que se está haciendo de los procedimientos de cesión de EIT en cascada y sus responsabilidades.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/construccion/Marcado_CE_puertas_industriales_Dic10.pdf
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de seguridad industrial
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora al derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Mediante esta Ley se adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favoreciendo la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsando la simplificación de trámites.
El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, adapta la normativa sobre seguridad industrial, a las citadas leyes.
La principal modificación de los Reglamentos relativos a actividades de servicios industriales consiste en la sustitución del régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de una comunidad autónoma (en la que la empresa desee establecerse o si la empresa está legalmente establecida en otro Estado Miembro en la comunidad autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español).
En esta declaración el titular declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa.
La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
Ver archivo de modelo y regalmentación en materia de seguridad industrial en nuestra area de descargas
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, de la Junta de Andalucia ha aprobado sus planes de inspección para el año 2.010 Entre estos planes destaca por el interés para nuestro sector el siguiente plan:
1.6. Plan de Control de Puesta en Mercado de Productos Industriales.
La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.
El Plan comprende entre otros… el siguiente programa:
Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento
industrial, de acuerdo con la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE transpuesta a la legislación española mediante el R.D. 1630/1992, ostenten y posean
el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.
Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de
cinco puertas por establecimiento.
Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 385 seleccionados en el «Programa núm 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquel en la misma visita.
Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
Consultar el BOJA de 13 de Abril de 2.010 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA.
Un hombre falleció el pasado lunes en torno a la medianoche al caerle encima el portón metálico de una nave de prefabricados ubicada en la localidad de Pruvia, en el concejo de Llanera.
Según informó el Centro de Coordinación de Emergencias del 112 Asturias, el fallecido, Melchor Rubio Riesgo, de 61 años, había quedado atrapado bajo el portón por circunstancias que se desconocen, y en el momento en el que ocurrió el accidente debía de estar solo, ya que cuando el centro recibió el aviso de alerta, poco antes de las doce de la noche, le informaron de que el hombre había quedado atrapado en el interior de un coche.
Sin embargo, los efectivos de Bomberos del parque de La Morgal desplazados al lugar del suceso comprobaron que no había ningún vehículo y que el hombre se había golpeado y había quedado atrapado directamente por el portón de la nave.



