Analisis de AEPA sobre la incidencia del RPC en el sector de las puertas

01-07-2013

ANALISIS DE AEPA SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION

Con el ánimo de simplificar y aclarar en la medida de lo posible lo que supone el nuevo Reglamento en cuanto al marcado CE para los fabricantes,  ponemos a continuación las conclusiones a las que se ha llegado tras el intercambio de opiniones al mas alto nivel tecnico entre miembros de los departamentos tecnicos de las empresas asociadas.

1.- Todos los productos que nos conciernen  (UNE EN 13241) están incluidos en normas armonizadas, con la única excepción de alguna puerta especial que se podría considerar un producto por unidad y no en serie, con la consecuencia  de que todas las normas del RPC serán da aplicación a las puertas de nuestro sector.

2.- Consideramos que ya todos los fabricantes cuentan (o deberían contar) con el marcado CE en base a la directiva vigente de productos de la construcción.

3.- El nuevo reglamento indica que los fabricantes deben preparar lo siguiente:

– Documentación Técnica.
– Declaración de Prestaciones.
– Marcado CE.
– Manual de uso y mantenimiento o conservación.

Documentación Técnica

En el apartado 3.1. del informe del ministerio de Mayo DE 2.013 sobre preparación de documentaciones en base al RPC, se relacionan los elementos que deberían componer esta documentación técnica y que coinciden básicamente con el dossier técnico con el que contamos ahora y que en su día debimos preparar para cada familia de productos para obtener el marcado CE.

Declaración de Prestaciones

Esta declaración sustituye a la Declaración de Conformidad que emitimos hasta ahora.

A partir de ahora la declaración de prestaciones será idéntica para las puertas manuales y para las puertas motorizadas ya que no se hace referencia a ninguna directiva, ni siquiera se nombra el reglamento. La diferencia entre manual y motorizada únicamente puede quedar reflejada en el nombre del producto (Punto 1 del ejemplo adjunto).
En el Ministerio se sorprendieron por este asunto y quedaron en consultar el tema. Hasta el momento no hemos recibido  noticia sobre esta duda.
Tampoco está aclarado si debemos incluir menciones relativas a la existencia de sustancias peligrosas.

Marcado CE

En el marcado CE únicamente se incluye el número o referencia de la declaración de prestaciones y se elimina la referencia a las directivas. También queda pendiente si es necesario hacer referencia al tema de las sustancias peligrosas.

Manual de uso y mantenimiento o conservación

Este manual es exactamente el mismo que entregamos hasta la fecha con las puertas.

4.- El punto 6 del informe del ministerio, «Documentación Técnica Específica» hace referencia a lo que es  la gran novedad de este Reglamento con respecto a la Directiva. Es en este punto donde se define lo que es una microempresa (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de facturación) y donde se dice que este tipo de empresas podrán evaluar los productos incluidos en normas armonizadas por el sistema 4 en lugar del sistema 3. Esto no quiere decir que estas empresas no tengan que hacer nada y es muy importante que recalquemos esto: Además de evaluar la puerta en un laboratorio propio o subcontratado,  debidamente equipado y calibrado, tendrán que preparar una documentación en la que se incluyan los procedimientos empleados para tal evaluación  y la argumentación que avale la equivalencia con los métodos de ensayo que se indiquen en la norma.
Además y aunque el Reglamento no lo aclara, se deberán incluir los mismos elementos de la documentación técnica que han de incluir todas las  empresas.
Esta misma documentación es la que deberemos preparar todas las empresas (grandes y pequeñas) cuando se trate de productos por unidad y no en serie.

5.- El informe del Ministerio de Mayo de 2.013 nos dice también que la documentación que en su día nos entregó el laboratorio notificado no tiene que ser reemplazada por una nueva y que seguirá siendo válida mientras el fabricante no realice modificaciones que supongan realizar nuevos ensayos. Por lo tanto la documentación que tenemos (certificados y ensayos) serán válidos para justificar el marcado CE del Reglamento.

En resumen, únicamente deberíamos cambiar la Declaración y la placa de marcado.

ANALISIS DE AEPA SOBRE EL DOCUMENTO “ PREGUNTAS FRECUENTES” de l Ministerio y su aplicación al sector de las Puertas.

Tras el examen del documento denominado “PREGUNTAS FRECUENTES” sobre el RPC publicado por el Ministerio en Mayo de 2.013, los técnicos de las empresas de AEPA han llegado a las siguientes conclusiones:

Pregunta 1: Todas las puertas automáticas de garaje y portones afectados por la norma UNE-EN13241 -1 deben llevar el marcado ce y la declaración de prestaciones conforme al RPC, pues todas están afectadas/contempladas en alguna norma armonizada. (Podría haber alguna excepción en puertas por unidad irrelevante)

Sin embargo, en cuanto a  las puertas peatonales automáticas (planas y giratorias), cuya norma de producto está aún en desarrollo prEN 16361,  se deberían marcar CE con respecto a la directiva de máquinas pero con relación al RPC hasta que esta sea aprobada y publicada la norma especifica de producto.

Pregunta 2:   Ningún comentario/recomendación especial para las puertas sujetas a la norma UNE-EN 13241-1, mientras que por el mismo razonamiento anterior las puertas peatonales deberán seguir según lo indicado en la directiva máquinas.

Pregunta 3: Sin comentario adicional. Es de plena aplicación

Pregunta4: Sin comentario adicional, idem.

Pregunta 5: Sin comentario adicional, idem.

Pregunta 6: Sin comentario adicional, idem.

Pregunta 7: En el caso de las puertas peatonales automáticas entiendo que si se deberían marcar ce aunque hasta la fecha no hay una norma armonizada sin embargo deben cumplir la directiva de máquin;  idem.

Pregunta 8: Sin comentario adicional; idem.

Pregunta 9: Sin comentario adicional; idem.

Pregunta 10: Sin comentario adicional; idem.

Pregunta 11: Sin comentario adicional; idem.

Pregunta 12: sin comentario adicional; idem.

Pregunta 13: Sin comentario adicional; idem.

Pregunta 14: Sin comentario adicional; idem.