FIMPA refuerza la seguridad en puertas y automatismos con la incorporación a CONFEMETAL FIMPA se une a CONFEMETAL

La Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas y Automatismos (FIMPA) se complace en anunciar su integración en la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal).

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL, es la organización empresarial cúpula del Sector del Metal en España. En CONFEMETAL se agrupan 76 asociaciones que representan un número cercano a las 220.000 empresas, que emplean a más de un millón y medio de trabajadores y 320.000 autónomos, es decir, la Industria, el Comercio y los Servicios del Sector del Metal, tanto a nivel territorial, con 40 asociaciones provinciales, como a nivel sectorial, con 36 asociaciones nacionales representativas de las diversas ramas de actividad.

Compromiso con la seguridad

 

FIMPA, ha formalizado una asociación estratégica con Confemetal. Esta unión tiene como objetivo reforzar el compromiso conjunto en la promoción de estándares de seguridad elevados en el sector.

 

Objetivos compartidos

 

Ambas organizaciones comparten objetivos clave que se alinean con la visión de Confemetal:

  • Cumplimiento de la normativa: FIMPA garantiza que los productos en el mercado cumplan con la normativa vigente, como el marcado CE, promoviendo una competencia leal y contribuyendo a la seguridad de trabajadores y consumidores. La asociación con Confemetal respaldará estos esfuerzos para fomentar prácticas comerciales justas y cumplimiento normativo.
  • Concienciación sobre la seguridad: FIMPA se compromete a concienciar sobre los peligros asociados con un incorrecto mantenimiento de puertas y portones. La unión con Confemetal permitirá amplificar los esfuerzos de concienciación en toda la industria, reforzando la importancia de la seguridad.
  • Inclusión en políticas de prevención de riesgos laborales: FIMPA defiende que las puertas y portones son máquinas según la normativa de prevención de riesgos laborales. La colaboración con Confemetal fortalecerá este mensaje, promoviendo un ambiente de trabajo más seguro y reforzando la importancia del marcado CE y su adecuado mantenimiento.

 

Un paso hacia un futuro más seguro

 

Constituida en enero de 2.009 por asociaciones de toda España, entre las empresas representadas por FIMPA se encuentran todos los perfiles que operan en el sector de las Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje.

Como asociación sectorial, FIMPA defiende, fomenta y representa los intereses generales del sector empresarial, de la fabricación, instalación y mantenimiento de puertas y automatismos, en toda la geografía nacional. Además, informa a sus asociados de aquellos asuntos de interés y promueve, en lo posible, toda actividad que pueda beneficiar al mejor desarrollo de la actividad de los asociados.

La asociación de FIMPA y Confemetal representa un hito significativo hacia un futuro más seguro en el ámbito de puertas y automatismos. Ambas organizaciones trabajarán de la mano para promover la excelencia en el sector, asegurando estándares de seguridad superiores.

 

AEPA, como Asociación integrada en FIMPA, quiere manifestar su compromiso continuo con las mejores prácticas para el sector. El actual presidente de FIMPA, D. Javier Pérez Sánchez, anterior presidente de AEPA, junto con el presidente saliente de FIMPA, Don Juan Ramírez, constituyen un tándem perfecto para liderar la Federación en una nueva fase, emocionante y prometedora de las puertas manuales y automáticas. ¡Avanzamos hacia nuevos horizontes con CONFEMETAL!

Encuentre estas y otras novedades exclusivas en la nueva sección para asociados: Área privada.

El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 y las puertas automáticas El nuevo reglamento que incluye normativas para puertas automáticas

El 19 de julio entró oficialmente en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, como parte del Reglamento de Máquinas de la UE. Esta importante actualización, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 165 (DOUE) reúne normas específicamente relevantes para el sector de las puertas y con ella quedan derogadas las Directivas 73/361/CEE y 2006/42/CE, esta última a partir del 14 de enero del 2027.

El objetivo principal de esta normativa es establecer requisitos exhaustivos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de las máquinas en general, salvo las que son excluidas de su ámbito de aplicación, y de las puertas automáticas en particular, productos relacionados y cuasi máquinas. Con ello, pretende garantizar que estos productos cumplan las normas necesarias y puedan comercializarse con seguridad para su uso por los consumidores.

Puertas automáticas en el marco de la nueva normativa

Esta actualización es un paso importante para mejorar la seguridad y funcionalidad generales de las máquinas y puertas automáticas. Al establecer directrices y normas claras, proporciona a los fabricantes un marco para garantizar la fiabilidad y calidad de sus productos. Esto, a su vez, infunde confianza tanto a las empresas como a los consumidores, ya que pueden confiar en que las máquinas y puertas automáticas del mercado cumplen los requisitos de seguridad necesarios.

Cabe señalar que, aunque esta nueva normativa entró en vigor en el año en curso, no será aplicable hasta enero de 2027. Este plazo permite a los fabricantes y a las empresas disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos y asegurarse de que sus puertas automáticas cumplen las normas necesarias antes de que el reglamento entre en vigor.

La relevancia de la publicación de esta nueva normativa en forma de Reglamento reside en ser directamente aplicable en todos los Estados miembros de la CE como si fuera una ley interna, sin necesidad de la transposición al ordenamiento interno de cada país.

Entrada en vigor del Reglamento

Conforme al artículo 54 del Reglamento:

«Artículo 54»

Entrada en vigor y aplicación:

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.

No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:

a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024; Sobre los Organismos encargados de la notificación y sobre la Vigilancia del Mercado y Salvaguarda de la Unión frente a productos no conformes y peligrosos.

b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023; Sobre sanciones.

c) artículo 6 apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023; Sobre evaluación de conformidad de determinadas máquinas que presentan riesgos especiales.

 

El art. 52 por su importancia lo transcribimos en cuanto fija las disposiciones transitorias, estableciendo:

«Artículo 52»

Disposiciones transitorias:

  1. Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. Sin embargo, el capítulo VI del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de julio de 2023 a dichos productos en lugar del artículo 11 de dicha Directiva, incluidos los productos respecto de los cuales ya se haya iniciado un procedimiento en virtud del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE.
  2. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE mantendrán su validez hasta que caduquen.”

El mencionado capítulo VI es el relativo a: VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN

D24.d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, (regula las categorías de máquinas por la Comisión según su nivel de riesgos) artículo 47 y artículo 53, apartado 3 (sobre delegación de facultades por la Comisión y revisión de la aplicación de este reglamento), a partir del 14 de julio de 2024.

«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.»

Por último, en el anexo XII que se muestra en las páginas 101 y 102 del reglamento, se encuentra la tabla de correspondencias entre la Directiva 2006/42/CE y el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 con el fin de esclarecer los apartados ya existentes en el ejercicio anterior y ubicarlos en esta nueva normativa, además de ayudar al reconocimiento de modificaciones en los mismos, si las hay. En este caso, el artículo 6, corresponde al ya obsoleto 4.

En conclusión, la introducción del Reglamento (UE) 2023/1230 marca un hito importante en la regulación de las máquinas en general y puertas automáticas en particular, al establecer requisitos de salud y seguridad para garantizar la fiabilidad y calidad de estos productos. Esta actualización demuestra el compromiso de la UE de dar prioridad a la seguridad de los consumidores y mejorar las normas generales de la maquinaria del sector de las puertas.

Desde AEPA, y con el objetivo de dar conocimiento a usuarios y administraciones sobre las nuevas normativas y su aplicación, se revisará y actualizará la información respecto a este nuevo Reglamento y analizaremos y divulgaremos las novedades que comporta respecto de la precedente Directiva de Máquinas.

Más información sobre el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230.

Las puertas automáticas frente la pandemia del Covid19 puertas automáticas frente la pandemia del Covid19

La pandemia del Covid19 ha afectado a todos los ámbitos de nuestra sociedad. La nueva normalidad, a la que aún nos estamos acostumbrando, nos ha dejado la mascarilla y el gel hidroalcohólico como nuevos compañeros de vida y, también, la limpieza exhaustiva de todos los objetos y superficies.

Tal y como recomiendan los expertos, hay que lavarse bien las manos para evitar el contagio y, sobre todo, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Pero ¿qué sucede cuando nos desplazamos a algún establecimiento y debemos abrir la puerta? Es cierto que los comercios han extremado las tareas de limpieza y desinfección, pero es sumamente importante ser cauto y precavido, por ello, una buena opción es tocar las manillas con un papel y después desecharlo. También sería correcto lavarse las manos nada más tocar el pomo para minimizar al máximo el riesgo.

Las puertas automáticas son clave para evitar los contagios

La automatización de las puertas previene el contagio del virus, ya que las personas no tocan pomos ni manillas para entrar al establecimiento en cuestión. Asimismo, gracias a su hermeticidad, estas puertas han sido clave en los centros sanitarios, puesto que proporcionan el aislamiento necesario para los pacientes infectados. De la misma forma que han sido fundamentales en lugares con gran afluencia de personas como en los transportes públicos o almacenes donde hay continuamente carga y descarga de materiales y paquetería. Gracias a las puertas automáticas, las personas pueden entrar y salir sin tocar las puertas. ¿Qué mecanismos ofrecen las puertas automáticas para evitar los contagios?

  • Fotocélulas: este mecanismo consiste en un sensor que permite detectar tanto objetos como personas a través del umbral de las puertas y evita que ésta se cierre y así evitar posibles daños.
  • Sensor de movimiento: detecta las personas cuando éstas se aproximan a la puerta.
  • Detector de proximidad: este mecanismo es muy habitual en hospitales. Cuando la persona desea entrar, aproxima el codo al sensor.
  • Sensor híbrido DDS: a la misma vez que se abre la puerta, se accionan unos infrarrojos.

Como vemos, la automatización de las puertas constituye un factor clave para evitar los temidos contagios. Tal y como explica Juan Ramírez, presidente de Fimpa: “Los sectores del ocio y la restauración deberán abrir respetando todas las condiciones de seguridad, tanto para usuarios como los propios trabajadores. En ese aspecto, las puertas automáticas van a suponer una gran barrera física anti-contagio, si las puertas manuales las automatizamos, las convertimos en puertas sin contacto”.

El protocolo AEPA de inspecciones de puertas manuales y automáticas y las campañas de inspección de puertas de las CCAA protocolo

Hace doce años que se publicó por AEPA el Protocolo de Inspecciones de Puertas Manuales y Automáticas. (descargue aquí este protocolo). En su elaboración participaron los técnicos de las principales empresas fabricantes e instaladoras de puertas de España, integradas en la Asociación, garantizando con ello la mayor solvencia que se puede esperar en un check list de estas características. Este protocolo constituye la mejor guía auxiliar para la correcta instalación y mantenimiento de puertas. Los instaladores podrán seguir este protocolo para realizar con seguridad la instalación de las puertas junto con las instrucciones del fabricante.

El mismo protocolo es utilizable para la revisión periódica de las puertas, por los mantenedores, ya que les permitirá el examen y control guiado de todos componentes principales de las mismas, de forma que los mantenedores podrán programar su trabajo con arreglo al mismo para garantizar una completa revisión de las puertas, también junto con las instrucciones del fabricante.

La campaña nacional de vigilancia del mercado emprendido entre 2018 y 2019 por las CCAA en coordinación con el Ministerio de Industria ya alertaba que más de un 90% de las puertas comprobadas presentaban defectos en los puntos inspeccionados y casi siete de cada diez tenían defectos graves directamente relacionados con la seguridad de las personas. Por lo tanto, para poder eliminar este problema y establecer una seguridad absoluta en el sector de las puertas automáticas, es necesario que se produzca un cambio en la metodología de trabajo de los instaladores y mantenedores de puertas, auto controlando sus instalaciones mediante el uso de Protocolos de comprobación ampliamente consensuados que garantizan que la instalación se he efectuado correctamente y que la revisión alcanza a todos los componentes esenciales de la puerta.

Puntos clave de la campaña de inspección las CCAA de las puertas automáticas

Como es obvio, la principal razón del trabajo de inspección de las puertas automáticas tiene que ver con la seguridad y esto solo se consigue si todas las puertas cumplen con las normativas.

Con el objetivo de controlar la seguridad  de las puertas automáticas, las Direcciones Territoriales de Industria pusieron en marcha un programa de inspección  de puertas de garaje, comerciales e industriales, tomando por base el protocolo de inspección de AEPA y las directrices de FIMPA, Federación de Fabricantes e Instaladores y Mantenedores de Puertas, como corporaciones coadyuvantes de la Administración en el mantenimiento de la seguridad del parque de puertas instaladas en España ¿Cuáles son los  puntos clave del programa?

  • Todas las puertas revisadas deben tener la placa de Marcado CE correspondiente, la cual muestra la identificación del organismo, el número de serie y el número de referencia de la declaración de prestaciones.
  • También, la documentación correspondiente. La declaración de prestaciones o la declaración de conformidad en el caso de que sean puertas motorizadas y los manuales de uso y el libro de mantenimiento.
  • Por último, se verifican los componentes de seguridad exigidos para cada puerta: si cuenta con sistema anti-aplastamiento o sistema anticaída, entre otros. Aquí el protocolo de inspección de AEPA puede ser utilizado por los instaladores mantenedores para asegurarse de que superarán las inspecciones de Industria.

En un post posterior hablaremos de la importancia del establecimiento de un protocolo de inspección de las puertas en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

AEPA, en colaboración con FIMPA, ha elaborado un protocolo de evaluación de riesgos laborales de las puertas automáticas, desde el punto de vista la prevención de riesgos laborales.

El protocolo elaborado parte de la consideración de las puertas como una máquina, y se le aplica el RD 1215/1997. Frente a este planteamiento se coloca el de aquellas empresas de prevención que consideran la puerta como una instalación, a las que se les aplica el RD  468/1997. Esta falta de unanimidad hace que no se haya podido consensuar de momento un protocolo que sea aceptado por todos los prevencionistas y las diferentes Inspecciones de Trabajo, debiendo buscar el deseado consenso para publicar este nuevo protocolo que sirva al sector de la Prevención de Riesgos Laborales. Lo  cierto es que la puerta, sea considerada como máquina o como instalación, genera unos riesgos, que deben ser debidamente evaluados y eliminados,  por lo que consideramos urgente  la tarea de alumbrar este instrumento que sea aceptado por todos y  facilite la labor del los prevencionistas y sobre todo la seguridad de los centros de trabajo en los que los trabajadores  estén en contacto con puertas automáticas en su trabajo diario.