“Una revisión a tiempo hoy, un accidente menos mañana”: la importancia de la comprobación seguridad y el mantenimiento de puertas y portones en entornos industriales.
En el mundo laboral, existen numerosos elementos que, por ser tan comunes y estar tan ampliamente extendidos, tienden a ignorarse de manera continua pese a también representar un riesgo latente para la seguridad de los trabajadores. Entre estos elementos, quizás el más importante y paradigmático es el de las puertas y portones: equipos presentes en la mayoría de los centros de trabajo, cuya importancia en términos de seguridad suele pasarse por alto.
Con la intención de aumentar la atención que se pone sobre los mimos, la Campaña de Comprobación de Seguridad en Puertas y Portones, impulsada por la Junta de Castilla y León desde 2002, se erige como un esfuerzo fundamental para concienciar sobre los riesgos asociados a estos dispositivos y promover medidas preventivas adecuadas. Bajo el lema «Una revisión a tiempo hoy, un accidente menos mañana», esta campaña busca alcanzar una serie de objetivos cruciales:
- Conocimiento de tipos y características de puertas y portones industriales y comerciales: es esencial comprender los diferentes tipos de puertas y portones utilizados en entornos industriales y comerciales, así como sus características particulares. Desde puertas correderas hasta portones motorizados, cada uno presenta sus propios riesgos y requisitos de seguridad.
- Concienciación sobre los riesgos asociados: destacar los riesgos inherentes al uso de puertas y portones en el lugar de trabajo. Desde atrapamientos y aplastamientos hasta riesgos eléctricos en el caso de portones motorizados, es crucial entender y mitigar estos peligros. La jornada técnica sobre prevención de accidentes laborales con puertas y portones destaca la importancia de un mantenimiento adecuado y revisiones periódicas. Se presentan casos recientes de accidentes en la comunidad, analizando sus causas, que incluyen la falta de sistemas de seguridad, señalización inadecuada y falta de evaluación de riesgos.
- Conocimiento de normativas y requisitos de Seguridad: se busca informar sobre las normativas, certificaciones y directivas que regulan la instalación, modificación y mantenimiento de puertas y portones. Esto incluye requisitos de marcado CE, así como pautas para evaluación de riesgos y medidas preventivas.
- Promoción de medidas preventivas: la campaña pretende promover la implementación de medidas preventivas efectivas para garantizar la seguridad en el uso de puertas y portones. Esto puede incluir desde un mantenimiento regular hasta la instalación de sistemas de seguridad adicionales.
- Normativas y responsabilidades empresariales: se subraya la responsabilidad de las empresas en garantizar la seguridad de las puertas y portones en el lugar de trabajo. Esto incluye asegurar el cumplimiento de normativas como el RD 1644/2008, realizar mantenimiento periódico según las instrucciones del fabricante y evaluar adecuadamente los riesgos asociados.
En conclusión, la Campaña de Comprobación de Seguridad en Puertas y Portones promovida por la Junta de Castilla y León desde 2002 representa un esfuerzo integral para concienciar sobre los riesgos asociados a estos dispositivos y promover prácticas seguras en su instalación y mantenimiento. Al hacer hincapié en la importancia de una revisión a tiempo y la implementación de medidas preventivas adecuadas, se aspira a reducir la incidencia de accidentes y proteger la seguridad y bienestar de los trabajadores en entornos industriales y comerciales.
Siempre concienciados con la importancia de la seguridad en este tipo de soluciones, y de la importancia que una correcta instalación y mantenimiento juegan en este aspecto, hace 16 años AEPA publicó su Protocolo de Inspecciones de Puertas Manuales y Automáticas. Elaborado con la colaboración de expertos del sector, constituye una guía fundamental para la instalación y mantenimiento seguro de puertas y portones, proporcionando un marco sólido para garantizar la seguridad en su uso.
El Ministerio de Industria ha publicado el Informe nº9 sobre REQUISITOS DE MARCADO CE, INSTALACIÓN Y MODIFICACION DE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE GARAJE, PORTONES Y BARRERAS, de fecha 14 de Febrero de 2.024.
Este informe anula y sustituye el anterior informe 8, de Septiembre de 2.019.
En la elaboración de este informe el Ministerio ha recabado la opinión del sector a través de FIMPA, la Federación de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas, la que ha desarrollado un proceso interno de consultas entre sus Asociaciones integrantes sobre el borrador inicial de este nuevo informe del Ministerio, de las cuales forma parte AEPA.
El Comité Técnico de FIMPA ha presentado al Ministerio sus opiniones al respecto de este nuevo informe, habiendo sido acogidas parcialmente en el nuevo informe publicado.
En esta versión del informe se hace referencia al nuevo Reglamento de Máquinas, que sustituirá a la Directiva anterior, y se han añadido nuevas aclaraciones y definición de lo que se considera una modificación sustancial de las puertas conforme al nuevo Reglamento de máquinas 2023/1230, advirtiendo que aunque su entrada en vigor tendrá lugar en 2.027, tiene un claro valor clarificador, dada la ausencia de una definición mas exacta en la Directiva de Máquinas actual de lo que constituye una modificación sustancial de una puerta.
Este tema es uno de los que más preocupa al sector dada la cantidad de intervenciones que se acometen en las puertas y la necesidad de reevaluar las puertas en el caso de que estas modificaciones tengan lugar con las obligaciones que ello conlleva, que se desgranan en el informe.
Encontrareis el referido informe en nuestro apartado descargas que procedemos a renovar con este primer documento.
- Las normativas UNE-EN 17352:2023 y UNE-EN 17610:2023 reflejan el compromiso de la industria con la excelencia, proporcionando un entorno construido más seguro y eficiente para profesionales y usuarios por igual.La importancia de las certificaciones y normativas en la industria de puertas manuales y automáticas es innegable al jugar un papel fundamental en asegurar el correcto funcionamiento, la calidad y, sobre todo, la seguridad de este tipo de soluciones clave en un gran número de sectores.En este contexto, AEPA, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, ha desempeñado un papel crucial al difundir la Normativa CE y las normativas específicas sobre puertas entre profesionales, usuarios y administraciones.
Desde su creación, AEPA se ha dedicado a colaborar estrechamente con las distintas administraciones públicas en el desarrollo y aplicación de la normativa. Su compromiso incluye la defensa, el respeto y la colaboración con los fabricantes que cumplen con la legislación vigente. Además, la asociación promueve activamente la seguridad de los usuarios y profesionales en la instalación, uso y mantenimiento de puertas y cerramientos automáticos y manuales.
Fruto de esta labor de divulgación, AEPA anuncia la publicación de las siguientes normas para cerramientos de huecos en edificación y sus accesorios.
UNE-EN 17352:2023, normativa para equipamiento motorizado de control de acceso peatonal
Centrada en el equipamiento motorizado de control de acceso peatonal, esta normativa establece requisitos y métodos de ensayo para diversos dispositivos, desde tornos hasta puertas batientes y retráctiles. Especifica los requisitos y métodos de ensayo para equipos motorizados de control de acceso peatonal como tornos, puertas batientes y puertas retráctiles. Estos productos pueden accionarse electromecánica o electrohidráulicamente.
Normalmente se utilizan para permitir a personas autorizadas el paso de una zona a otra, una después de otra. La norma incluye la seguridad de utilización de los equipos motorizados de control de acceso peatonal empleados tanto en accesos normales como en recorridos de evacuación y salidas de emergencia. Desde el transporte hasta el desguace, se consideran todas las fases de vida útil de la maquinaria, priorizando la seguridad en cada etapa.
UNE-EN 17610:2023, normativa para herrajes para la Edificación
Centrada en los herrajes para la edificación, esta normativa establece reglas de categoría de producto (RCP) para declaraciones ambientales tipo III, dirigida a elementos esenciales como:
● Herrajes para la edificación para apertura y cierre de puertas, portones, ventanas y persianas.
● Herrajes para la edificación para el bloqueo y desbloqueo de puertas, portones, ventanas y persianas.
● Herrajes electromecánicos.Además, la norma contribuye a la sostenibilidad mediante la aplicación de reglas ambientales específicas para estos componentes, asegurando la ecoeficiencia en su fabricación y uso; así como proporcionando un marco integral para evaluar su impacto ambiental.
En un esfuerzo continuo por brindar un valor añadido a nuestros miembros, estamos encantados de anunciar el lanzamiento de nuestra nueva sección exclusiva para asociados en el sitio web AEPA. Esta área privada es un espacio dedicado a mantener a nuestros miembros al tanto de las últimas novedades, actividades y recursos relacionados con la industria de puertas. Aquí está una vista previa de lo que encontrarás en esta emocionante incorporación:
1. Normativa específica:
En este apartado, te mantendremos actualizado sobre las normativas que impactan directamente en la fabricación, mantenimiento y comercialización de puertas. Esto incluirá información sobre las normas recién publicadas, las guías antiguas que aún son relevantes y cualquier cambio importante en las regulaciones. Mantenerse al día con la normativa es fundamental para garantizar la seguridad y calidad en nuestro sector, y aquí es donde encontrarás toda la información relevante.
2. Sección de vida corporativa:
En esta sección, te invitamos a explorar los entresijos de nuestra asociación. Aquí publicaremos las Actas de la Junta Directiva y de la Junta General, así como las Convocatorias de las Juntas de la Asociación. Además, destacaremos a las personas que componen nuestra Junta Directiva, ofreciendo detalles sobre su nombramiento y el período de su mandato, así como la empresa a la que están afiliados. Esta transparencia refuerza nuestro compromiso con la integridad y la participación activa de nuestros miembros.
2.1. Próximos eventos/jornadas:
Dentro de la sección de vida corporativa, también encontrarás información sobre los próximos eventos y jornadas organizados por nuestra asociación. Esta área seguirá el formato de calendario tradicional y te proporcionará información relevante sobre los eventos en los que puedes participar y las fechas clave para tu agenda.
3. Observatorio del sector:
El Observatorio del Sector es un espacio donde convocaremos a empresas para participar en las jornadas que organizamos para analizar y discutir cuestiones clave en la industria de puertas. Además, publicaremos los estudios y análisis que llevamos a cabo, proporcionando información valiosa sobre tendencias, desafíos y oportunidades en nuestro sector. No te pierdas la oportunidad de estar al tanto de las investigaciones más recientes.
4. Preguntas frecuentes:
Nuestra sección de preguntas frecuentes es un recurso valioso para resolver dudas comunes sobre una variedad de temas relacionados con puertas manuales y automáticas. Si alguna vez te has preguntado sobre las mejores prácticas de seguridad, mantenimiento recomendado o cualquier otra cosa, aquí encontrarás respuestas claras y concisas.
En resumen, desde AEPA estamos entusiasmados por ofrecer esta sección privada exclusiva para nuestros asociados. Es un recurso que hemos diseñado pensando en ti, para mantenerte informado, conectado y comprometido con la industria de puertas. No dudes en visitarla regularmente para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles. Tu participación activa en esta comunidad es fundamental para el crecimiento y la excelencia de nuestra industria. Te esperamos en esta nueva sección.
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El 19 de julio entró oficialmente en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, como parte del Reglamento de Máquinas de la UE. Esta importante actualización, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 165 (DOUE) reúne normas específicamente relevantes para el sector de las puertas y con ella quedan derogadas las Directivas 73/361/CEE y 2006/42/CE, esta última a partir del 14 de enero del 2027.
El objetivo principal de esta normativa es establecer requisitos exhaustivos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de las máquinas en general, salvo las que son excluidas de su ámbito de aplicación, y de las puertas automáticas en particular, productos relacionados y cuasi máquinas. Con ello, pretende garantizar que estos productos cumplan las normas necesarias y puedan comercializarse con seguridad para su uso por los consumidores.
Puertas automáticas en el marco de la nueva normativa
Esta actualización es un paso importante para mejorar la seguridad y funcionalidad generales de las máquinas y puertas automáticas. Al establecer directrices y normas claras, proporciona a los fabricantes un marco para garantizar la fiabilidad y calidad de sus productos. Esto, a su vez, infunde confianza tanto a las empresas como a los consumidores, ya que pueden confiar en que las máquinas y puertas automáticas del mercado cumplen los requisitos de seguridad necesarios.
Cabe señalar que, aunque esta nueva normativa entró en vigor en el año en curso, no será aplicable hasta enero de 2027. Este plazo permite a los fabricantes y a las empresas disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos y asegurarse de que sus puertas automáticas cumplen las normas necesarias antes de que el reglamento entre en vigor.
La relevancia de la publicación de esta nueva normativa en forma de Reglamento reside en ser directamente aplicable en todos los Estados miembros de la CE como si fuera una ley interna, sin necesidad de la transposición al ordenamiento interno de cada país.
Entrada en vigor del Reglamento
Conforme al artículo 54 del Reglamento:
«Artículo 54»
Entrada en vigor y aplicación:
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:
a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024; Sobre los Organismos encargados de la notificación y sobre la Vigilancia del Mercado y Salvaguarda de la Unión frente a productos no conformes y peligrosos.
b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023; Sobre sanciones.
c) artículo 6 apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023; Sobre evaluación de conformidad de determinadas máquinas que presentan riesgos especiales.
El art. 52 por su importancia lo transcribimos en cuanto fija las disposiciones transitorias, estableciendo:
«Artículo 52»
Disposiciones transitorias:
- Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. Sin embargo, el capítulo VI del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de julio de 2023 a dichos productos en lugar del artículo 11 de dicha Directiva, incluidos los productos respecto de los cuales ya se haya iniciado un procedimiento en virtud del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE.
- Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE mantendrán su validez hasta que caduquen.”
El mencionado capítulo VI es el relativo a: VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
D24.d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, (regula las categorías de máquinas por la Comisión según su nivel de riesgos) artículo 47 y artículo 53, apartado 3 (sobre delegación de facultades por la Comisión y revisión de la aplicación de este reglamento), a partir del 14 de julio de 2024.
«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.»
Por último, en el anexo XII que se muestra en las páginas 101 y 102 del reglamento, se encuentra la tabla de correspondencias entre la Directiva 2006/42/CE y el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 con el fin de esclarecer los apartados ya existentes en el ejercicio anterior y ubicarlos en esta nueva normativa, además de ayudar al reconocimiento de modificaciones en los mismos, si las hay. En este caso, el artículo 6, corresponde al ya obsoleto 4.
En conclusión, la introducción del Reglamento (UE) 2023/1230 marca un hito importante en la regulación de las máquinas en general y puertas automáticas en particular, al establecer requisitos de salud y seguridad para garantizar la fiabilidad y calidad de estos productos. Esta actualización demuestra el compromiso de la UE de dar prioridad a la seguridad de los consumidores y mejorar las normas generales de la maquinaria del sector de las puertas.
Desde AEPA, y con el objetivo de dar conocimiento a usuarios y administraciones sobre las nuevas normativas y su aplicación, se revisará y actualizará la información respecto a este nuevo Reglamento y analizaremos y divulgaremos las novedades que comporta respecto de la precedente Directiva de Máquinas.
Desde AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, publicamos esta nota informativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre el marcado CE de puertas peatonales motorizadas por su relevancia. Esta nota clarifica la postura del Ministerio sobre el marcado CE de este tipo de puertas, la obligación de proceder a evaluar los riesgos y ensayar las puertas cuando se motorizan.
A priori, parece ser que el Ministerio extenderá tal obligación no solo al caso de motorizar la puerta, sino también al caso de automatizarla, por ejemplo, instalando un simple muelle que cierre la puerta. Esta sería la interpretación si nos atenemos al sentido literal del texto de la nota, donde se menciona la instalación de un “operador” o “motor” para la automatización como determinantes de las obligaciones referidas. Sin embargo, no se indica que es lo que se entiende por “operador”. Desde AEPA estaremos atentos a las previsibles aclaraciones de esta nota para conocer y difundir su verdadero alcance. Este es el contenido de la ‘Nota informativa sobre requisitos de marcado CE y modificación de puertas peatonales motorizadas’ del Ministerio:
«En el marco de la seguridad industrial, el marcado CE es la herramienta con la que los países que integramos la Unión Europea nos hemos dotado para asegurar la libre circulación de los productos en el espacio europeo. Este marcado CE sirve para evidenciar, por parte del fabricante, que el producto en cuestión es un producto seguro que cumple con los requisitos derivados de las Directivas y normas técnicas que le son de aplicación.
En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas). La Directiva es un documento que establece requisitos genéricos y que prevé el uso de normas armonizadas como forma de obtener la “presunción de conformidad” con los requisitos de seguridad aplicables. En el caso de las puertas automáticas peatonales la norma que está armonizada con la Directiva 2006/42/CE de máquinas es la norma EN 16005:2012 Puertas Automáticas Peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo. Esta norma aporta presunción de conformidad para el marcado CE si la fabricación, modificación o automatización de puertas peatonales ya existentes se realiza aplicando los requisitos de seguridad establecidos en ella.
Esta norma armonizada establece requisitos de seguridad para la puerta automática peatonal en su conjunto: establece requisitos para el operador o motor, para la activación de la maniobra, para el tipo de maniobra en sí, para la hoja de la puerta y los materiales empleados, para el movimiento y posible impacto de la hoja de la puerta, etc.
De lo anterior se deriva que el marcado CE de una puerta automática peatonal implica el cumplimiento de requisitos de seguridad que son aplicables a toda la puerta en su conjunto. Por ello no es suficiente, aunque sí necesario, que sus dispositivos y componentes (como el operador o el motor que se monten) dispongan de su correspondiente marcado CE. Si bien es un requisito que el operador o motor y el resto de dispositivos de seguridad que se monten en la puerta automática peatonal dispongan de su correspondiente marcado CE y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad o Declaración CE de Incorporación, ello no es suficiente para el marcado CE de la puerta en su conjunto.
De este modo, cuando se trata de puertas automáticas peatonales de nueva fabricación, el fabricante debe proceder al marcado CE del conjunto de la puerta, emitiendo la correspondiente Declaración UE de Conformidad. Para llevar a cabo el marcado CE de una puerta automática peatonal el fabricante debe llevar a cabo un análisis de riesgos y adoptar las soluciones y medidas de seguridad previstas en la norma EN 16005 que, entre otros aspectos, analice y tenga en cuenta:
– el tipo de puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria),
– el tipo de activación de la puerta (pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia, dispositivo manual de activación, activación remota, alfombrilla de activación, etc.),
– las distancias entre la hoja de la puerta y las paredes adyacentes,
– la protección de los puntos peligrosos entre la hoja y el marco en el lado secundario de cierre,
– el tipo de operador (eléctrico, neumático o hidráulico),
– los materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco, etc.),
– los requisitos adicionales para puertas instaladas en vías de evacuación y salidas de emergencia.
Solo cuando el fabricante de la puerta automática peatonal ha tenido en cuenta los requisitos que aplican a los puntos anteriores y ha aplicado las soluciones previstas en la norma EN 16005 es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automática peatonal en su conjunto.
De igual manera, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente (como, por ejemplo, la automatización de las puertas peatonales de acceso a los portales de comunidades de vecinos que se viene realizando recientemente como consecuencia de la aplicación de la legislación en materia de mejora de la accesibilidad), el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su correspondiente marcado CE. El instalador, por el mero hecho de automatizar la puerta, se está convirtiendo en el “fabricante” de esa máquina y a él le corresponde tener en cuenta los requisitos de seguridad que son de aplicación y proceder al marcado CE de la puerta automática peatonal y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad.
Igual que en el caso anterior, no es suficiente con que el operador o el motor que se vaya a montar disponga de su marcado CE sino que, además, se deben analizar las condiciones de la puerta, su activación, las distancias a paredes adyacentes, etc. y adoptar las medidas de seguridad complementarias previstas en la norma armonizada EN 16005. Solo después de haber realizado el análisis de riesgos y haber aportado las soluciones previstas en la norma anterior es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automatizada.»
Más información sobre la ‘Directiva 2006/42/CE (Real Decreto 1644/2008)’.
Como es sabido por todos, miles de puertas industriales incumplen medidas de seguridad en España. En este contexto, la compañía Tüv Süd ha organizado el webinar “¿Qué elementos de seguridad debe tener mi puerta o portón industrial?”. La ponencia ha puesto el foco sobre la norma UNE 85635, que fue redactada en su momento por AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, el Ministerio de Industria y AENOR, en el seno del CTN085 del que AEPA forma parte destacada como comité técnico de AENOR, responsable de las normas sobre puertas. Como miembro esencial en la redacción y aprobación de la norma, AEPA agradece la difusión por parte de Tüv Süd y se hace eco de las principales declaraciones de la ponencia.
El sector de las puertas automáticas sufre, año tras año, el incumplimiento generalizado de las normativas de seguridad, tanto en la instalación como en el mantenimiento. Por ello, cualquier iniciativa pública o privada suma su correspondiente granito de arena, como el caso de Tüv Süd.
Esta compañía alemana fundada en 1866 es una ingeniería y consultoría proveedora internacional de soluciones de seguridad y sostenibilidad especializada en ensayos, inspecciones y certificación. Cuentan con un largo recorrido en el ámbito industrial y también, concretamente, en el sector de las puertas industriales. En el territorio nacional se alinea con empresas como nuestras modélicas asociadas APPLUS +, consultoría, ingeniería y laboratorio, sin parangón en el campo de los laboratorios de ensayos e ingenierías consultoras de seguridad industrial, y otros muchos servicios de alto valor añadido; y la ingeniería INTEGRA, de alta especialización industrial en el sector de las puertas, y en especial la seguridad industrial y el marcado CE. Damos por ello la bienvenida a Tüv Süd a nuestro sector, tan necesitado de atención contando con un altavoz más que difunda el estado del mismo.
La ponencia corrió a cargo de Alberto del Canto Jañez, consultor de máquinas de Tüv Süd, y se centró en la norma UNE 85635. La génesis de esta norma se encuentra en el borrador inicial que redactaron técnicos de AEPA. A posteriori, se discutió en el comité técnico CTN 085 de AENOR, la Asociación Española de Normalización y Certificación, donde una vez consensuado fue publicado como norma UNE por AENOR.
La seguridad, un problema generalizado de las puertas industriales de nuestro país
El webinar recordó datos alarmantes, ampliamente divulgados por AEPA-FIMPA y el Ministerio de Industria en diversos foros como en la feria Smart Doors. En España, que cuenta con 6 millones de puertas automáticas, se producen 26.000 accidentes al año, según estimaciones de Tüv Süd. En consecuencia, al apreciar que la mayoría de puertas no reciben un mantenimiento adecuado, este webinar de Tüv Süd tuvo como objetivo “concienciar sobre los peligros de estas instalaciones y aconsejar sobre los elementos de seguridad necesarios”, afirmó Alberto del Canto.
Para ello, el ponente repasó diferentes noticias en las cuales varias personas han resultado heridas o incluso han fallecido como resultado de un inadecuado diseño o mantenimiento de las puertas industriales. Alberto del Canto puso especial énfasis en los accidentes laborales que surgen en el manejo y funcionamiento de puertas correderas, batientes y muelles de carga.
Propuestas para mejorar la seguridad en puertas industriales
En definitiva, la recomendación, el remedio a estos males del sector, pasa por la evaluación de riesgos, la instalación de puertas conformes con la normativa de seguridad industrial, debidamente certificada, y el mantenimiento adecuado de las puertas industriales. Alberto del Canto, consultor de máquinas de Tüv Süd, destacó que “las puertas, como cualquier máquina, deben cumplir el marcado CE y disponer de la necesaria declaración de adecuación a la normativa”. El ponente, sobre el mantenimiento de puertas industriales, destacó: “No es obligatorio tener un contrato de mantenimiento, pero se debe ser proactivo. Las grandes empresas deberían ofrecer una formación actualizada a su personal técnico de mantenimiento”, o en su defecto encomendar dicho mantenimiento a empresas especializadas.
Desde AEPA señalamos que lo que sí es obligatorio respecto del mantenimiento de las puertas es realizarlo, con contrato o sin él, pero el titular debe seguir al respecto el manual de instalación, uso y mantenimiento de la puerta. Este manual debe estar siempre en el local donde se ubique la puerta, o disponible por el titular, y que obligatoriamente le proporcionará el fabricante de la puertas.
El titular de la puerta deberá además conservar, si no tiene un contrato de mantenimiento, todas las facturas que acrediten la realización de las operaciones de mantenimiento por empresa o técnico especializado. De no hacerlo el titular se expone a graves sanciones por la inspección de Industria, a parte de no poder demostrar, en caso de accidente, como responsable de la puerta, su diligencia en el mantenimiento de la misma y la evaluación de sus riesgos, con las consecuencias, de todo tipo, que ello comporta.
Desde AEPA agradecemos el webinar de Tüv Süd como contribución a la difusión del crítico estado del sector en materia de seguridad de puertas industriales y la necesidad de redoblar los esfuerzos de todos los partícipes implicados en controlar el cumplimiento de las normativas reguladoras de la instalación, uso y mantenimiento de puertas.
AEPA ha creado el Observatorio del Sector de la Puertas Industriales, que pretende arrojar luz sobre el sector examinando cada grupo de puertas principales:
Las naves industriales tienen diferentes necesidades, pero la mayoría de ellas se caracterizan por un denominador común. Las puertas automáticas cumplen a rajatabla los requisitos de acceso desde tres perspectivas: la seguridad, la sectorización y un alto grado de resistencia y durabilidad. AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, analiza tres aristas de las puertas industriales para tomar la mejor decisión.
Seguridad en puertas automáticas
Las compañías del sector industrial priorizan la seguridad, ante todo. Esta lógica va de la mano de las últimas normativas de los automatismos para puertas, que pretenden velar por la seguridad de las personas. Aunque el sector se encuentra atascado en un dilema del prisionero, avanza progresivamente.
Una protección antirrobo eficaz es crucial. Para ello, muchas compañías están incorporando ciertas innovaciones de Smart Home (funcionamiento inteligente). La posibilidad de limitar el acceso con claves personales o ciertos dispositivos es una tendencia creciente. Por otro lado, la fabricación con lonas, las fotocélulas y los paracaídas son opciones que también pretenden ofrecer una mayor seguridad.
En este sentido, una de los accesos predilectos del sector es la puerta seccional. Su apertura y cierre vertical ahorran un destacado espacio interior muy útil. Asimismo, cuenta con sistemas de seguridad certificada para frenar cualquier robo. Estos son las dos principales razones por las cuales las empresas confían en el modelo seccional.
Sin embargo, un número considerable de naves industriales eligen puertas enrollables, que también liberan todo el espacio interior y ofrecen la máxima seguridad. Algunas de estas puertas industriales incorporan sistemas mecánicos autoblocantes para impedir el forzamiento mediante palancas y gatos hidráulicos. Son un efectivo escudo ante mecanismos de impacto o taladro.
Sectorización de las puertas industriales
Otra de las claves para elegir las puertas automáticas de una nave industrial es la efectiva sectorización. Es vital separar zonas industriales de alto tráfico y ambientes de diferentes flujos productivos. Además, disponer de espacios correctamente aislados y protegidos del exterior es aún más esencial en casos como la industria agroalimentaria o farmacéutica, por ejemplo.
Conviene resaltar dos ramas que también se enmarcan en este contexto de la sectorización. Por un lado, una de las principales preocupaciones de ciertas naves industriales es la propagación de un posible incendio. Así pues, se recomienda confiar en puertas batientes, guillotinas o correderas con una correcta prestación de cortafuegos. Desde AEPA, de hecho, hemos realizado un estudio de mercado sobre las puertas correderas cortafuegos:
60 minutos, la prestación más demandada en las puertas correderas cortafuegos
El segundo factor relacionado con el aislamiento es el ahorro energético y económico de las puertas automáticas. Este es un tema que ya hemos desarrollado en otros artículos: por ejemplo, hemos probado el nuevo calculador energético de puertas automáticas de la European Door and Shutter Federation (EDSF).
Resistencia y durabilidad de las puertas industriales
Las puertas automáticas industriales destacan por su uso intensivo: por lo tanto, es imprescindible una correcta elección. De hecho, la adecuada puerta industrial para cada compañía suele resultar en una mejora de la productividad del negocio. Si medimos la robustez y la estructura compacta del acceso, las puertas seccionales y basculantes son opciones muy comunes en el sector.
También conviene observar con lupa el número de ciclos previstos para cada producto y encajarlo en el uso intensivo que le dará la compañía, ya que de esta decisión depende la vida útil de las puertas automáticas. Desde AEPA incentivamos una elección acorde a las últimas normativas que surgen tanto desde España como desde la Unión Europea.
En la hoja de ruta hacia la descarbonización, el sector de las puertas automáticas tiene mucho que decir. Muchísimo. La puerta juega un papel clave en la envolvente térmica del edificio y, como tal, conviene analizar las prestaciones que indica su correspondiente etiquetado energético de la European Door and Shutter Federation (EDSF). ¿Cómo podemos comparar los parámetros de diferentes productos? AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, ofrece la siguiente pauta para ello.
La mayoría de las pérdidas energéticas de un edificio se producen a través de las puertas, que tienen un impacto decisivo en el mayor o menor consumo energético. En este contexto, existen diferentes parámetros de eficiencia energética que debemos observar con lupa:
Parámetros principales
– Transmisión térmica (U): medimos el flujo del calor a través de los materiales de la puerta. El coeficiente U se calcula según la norma EN 12428 y nos indica el aislamiento térmico de nuestra puerta.
– Fugas de aire (L): conviene prestar atención a la permeabilidad al aire. El coeficiente L mide el intercambio de masas de aire entre el exterior y el interior cuando la puerta está cerrada. El viento, la diferencia de temperatura y el área de la puerta son algunos de los factores que influyen en este parámetro.
– Infiltración del aire (v): cuando la puerta está abierta, se produce un choque térmico. Será más o menos considerable según el tiempo que esté abierta la puerta y el área que ocupa. La velocidad de los ciclos de apertura y cierre de la puerta es el factor clave para calcular el contraste térmico y la consecuente pérdida energética.
Parámetros secundarios
– Radiación solar (g-value): con una superficie transparente, la luz solar contribuye al aumento de la temperatura en el interior del edificio. No obstante, considerando que las puertas automáticas de acceso se sitúan al nivel del suelo, el impacto de la radiación solar es menor que a través de las ventanas.
– Consumo eléctrico (P): las puertas automáticas consumen electricidad tanto en stand-by (puerta cerrada) como en operación (movimiento de apertura o cierre). Este es un parámetro que también tiene un cierto peso en el cálculo de la eficiencia energética de la puerta.
– Radiación de onda larga (ε): es la radiación térmica electromagnética emitida por la puerta en forma de luz infrarroja. Es un parámetro de menor importancia.
Todos estos parámetros pueden compararse únicamente cuando los tres valores en el apartado ‘Door Classification’ son los mismos. Obviamente, no podemos comparar puertas industriales correderas con puertas residenciales enrollables, dos productos con necesidades muy distintas.
El calculador energético online de EDSF, una revolución para el sector de las puertas automáticas
En la anterior imagen se puede apreciar la enorme utilidad de esta herramienta online: se han comparado tres casos de puertas residenciales en Madrid, Barcelona y Valencia. Tal como muestra el gráfico azul, el caso 3 muestra una menor evolución de pérdidas energéticas y, por lo tanto, es el más eficiente energéticamente.
El Door Energy Calculator está disponible en este enlace.
Una vez se observan con detalle estas simulaciones de número de ciclos y pérdidas energéticas, queda patente la vital contribución de las puertas automáticas de acceso a la eficiencia energética del edificio. Fachadas y ventanas con un alto aislamiento térmico no tienen sentido sin una puerta en consonancia. De esta forma, se trata de un elemento primordial para reducir la huella de carbono del sector de la construcción.