OBLIGATORIEDAD DEL MANTENIMIENTO DE PUERTAS MOTORIZADAS
20-07-2011
En los debates que se produjeron en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia (Valencia-Castellón) tras celebrarse el PRIMER ENCUENTRO TECNICO sobre seguridad y obligaciones en la instalación, uso y mantenimiento de puertas automáticas y cortafuegos, organizado por AEPA, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas se discutió con intensidad sobre tres cuestiones de gran actualidad:
1) La obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje.
2) Derivada de la anterior, la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento por el propietario de la puerta de garaje con un mantendor y, por último
3) En cuanto a la seguridad y reglamentación de las puertas de garaje, cual sea el régimen normativo de aplicación, en especial respecto de los elementos de seguridad.
Dichas cuestiones se clarificaron siguiendo el Informe del Ministerio de Industria, del 4 de Diciembre de 2.010 denominado ?Marcado de Puertas Comerciales, Industriales, de Garaje, y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción Versión 4? (informe que está disponible en la web de Ministerio de Industria) y tambien en el apartado descargas de esta web.
La conclusiones de los ponentes y de la Jornada se recogen en el apartado de la web denominado ADMINISTRADORES DE FINCAS, en el artículo. «Jornada Tecnica sobre puertas en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia»