Normativa y legislación- copia
Para comprender el panorama legislativo sobre puertas de aplicación en nuestro país, ademas de las normas de producción nacional, debemos tener en cuenta la amplia producción normativa procedente de la CE que nos afecta como país miembro.
Al respecto el MITYC señala en su página web:
“El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que para ejercer las competencias, las instituciones comunitarias adoptarán, entre otros, reglamentos y directivas.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para hacerlo. Es decir, dicha directiva se debe trasponer, para lo cual, el legislador nacional debe adoptar una norma de derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva.”
Por otra parte, la normativa en materia de puertas puede ser común con otros productos industriales o específica de los diferentes grupos de puerta. Teniendo en cuenta estas dos clasificasiones distinguiremos las siguientes normas:
I.- Normativa de carácter general de Industria para productos industriales
Para un visión sintética y actualizada de la normativade carácter general que afecta a las Puertas tanto, a las Industriales, Comerciales y de Garaje, como a las puertas Peatonales recomendamos consultar la siguiente página web del Ministerio de Industria:
http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/default.aspx
En esta página encontrará acceso a los textos íntegros de las principales normas generales y en especial a las normas sobre seguridad industrial.
Entre las normas generales aplicables a las puertas destacamos las siguientes Directivas:
I.1 La Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1630/1992., sustituida por el importante Reglamento de Productos de la Construcción 305/2011, en vigor desde Julio de 2.013 .
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Índice de materias extraido de la página web del Ministerio sobre la aplicación del RPC:
«El Reglamento supone una evolución con respecto a la anterior Directiva, aprovechando muchos de los instrumentos de la misma, y una gran continuidad en cuanto a la gran mayoría de los procedimientos y tareas ya implantados por ella.
CONTENIDO DE LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO:
- DISPOSICIONES DE DESARROLLO EUROPEAS
- Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011
- Actos delegados del RPC
- Preguntas frecuentes publicadas por la Comisión
- Otros informes de la comisión
- Puntos de contacto de productos de construcción
- Documentos de Evaluación Europea (DEE)
- DISPOSICIONES DE DESARROLLO NACIONAL
- Disposiciones generales
- Disposiciones sobre entrada en vigor del marcado CE
- Normas armonizadas y Guías DITE
- Disposiciones específicas para la puesta en práctica del marcado CE de productos
- Disposiciones sobre características de fuego
- Organismos notificados
- Vigilancia de mercado
- OTROS ENLACES DE INTERÉS
DISPOSICIONES DE DESARROLLO EUROPEAS
El texto del Reglamento que aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea, es de aplicación con carácter obligatorio, sin necesidad de su trasposición al derecho interno, para todos los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, algunos detalles prácticos del Reglamento no quedan suficientemente definidos, y en ese sentido el instrumento que la Comisión Europea va a utilizar inicialmente para aclararlos va a ser el sistema de «Preguntas Frecuentes» (FAQ).
Además, la Comisión tiene asignados en el Reglamento una serie de «Actos delegados», que darán lugar a nuevas disposiciones complementarias del Reglamento, que serán publicadas paulatinamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para información sobre estos y otros aspectos del Reglamento, se puede consultar la siguiente página web de la Comisión:
http://ec.europa.eu/growth/sectors/construction/product-regulation/index_en.htm»
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I.2 La Directiva 2006/42/CE de máquinas. Trasposición y Desarrollo. Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
I.3 Directiva 2014/30/UE de Compatibilidad Electromagnética. Trasposición y Desarrollo Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
I.4 Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Trasposición y Desarrollo mediante Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
II.- Normativa específica de Producto de carácter tecnológico
El otro gran bloque normativo relativo a las puertas es el que regula sus características tecnicas o tecnológicas.
Aparte de otras normas, debemos distinguir las siguientes normas como normas tecnológicas fundamentales:
Normas EN son normas tecnológicas europeas. Es una especificación técnica, de carácter no obligatorio (salvo que en alguna disposición legal se prescriba el obligado cumplimiento de alguna de ellas). Describen las prestaciones y caracteristicas que deben tener los productos industriales. Son elaboradas por el CEN Comité Europeo de Normalización (o por el CENELEC Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, u otros organismos similares), a través de sus Comités Técnicos (TC) con objeto de que se unifiquen los criterios de normalización en el ámbito europeo, de tal manera que sustituyan a las que existen en cada país.
Normas UNE son el mismo tipo de normas elaboradas por AENOR que es la Asociación Española de Normalización, el equivalente español al resto de Comités de Normalización existentes en cada pais de la UE que se encarga de la normalización industrial en España. Su ambito de aplicación es por tanto exclusivamente nacional.
Normas UNE EN son las normas europeas “EN” adoptadas y ratificadas como normas españolas por AENOR con objeto de lograr la unificación normativa y facilitar la libre circulación de productos.
Normas EN armonizadas: Una norma EN se dice que está armonizada cuando ha sido aprobada por un Organismo Europeo de Normalización (CEN, CENELEC, etc.); se ha elaborada bajo un mandato de la Comisión Europea y se ha publicado en el D.O.C.E. de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE. Pueden existir por tanto normas UNE EN que contengan normas EN armonizadas. La armonización técnica se efectua respecto de las Directivas Europeas aplicables a cada producto, normalmente una es la fundamental. La armonización no quiere decir que la norma adquiera rango legal, solo que el producto fabricado con arreglo a esa norma se entiende conforme con las exigencias de las Directivas de aplicación. Insistimos que las UNE EN pueden adquirir rango legal cuando son incorporadas como normas de obligado cumplimiento en la legislación Estatal. Por ejemplo cuando estas normas se declaran de obligado cumplimiento en el Código Técnico de la Edificación.
Las normas especificas de producto para las puertas son las siguientes:
II.1.- La norma de producto para las puertas Industriales, Comerciales y de Garaje es la norma UNE-EN 13241-1:2004+a1:2011.
Su título en español es: «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos». Esta norma se encuentra armonizada con la antigua Directiva de Productos de la Construcción, actual Reglamento. No está incorporada al ordenamiento legal español aunque es citada en el Código Técnico de la Edificación y será incorporada en breve al Código como norma de obligado cumplimiento.
II.2.- La norma de producto de las puertas peatonales UNE-EN 16361:2013 Esta norma se encuentra pendiente de armonización con la Directiva de Máquinas por lo que no dispone aún de norma armonizada de producto.
Para conocer estas normas que aplican específicamente a las puertas nos remitimos a nuestras dos Guías en las que hemos elaborado los correspondientes cuadros normativos de desarrollo de las mismas para orientación de los interesados.
Para las Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje consultar el epígrafe 2 de la guía relativa a estas puertas denominado Aspectos Normativos, donde se consigna la norma de producto y sus normas de apoyo.
Para las Puertas Peatonales consultar el epígrafe de nuestra guía para el Marcado CE de Puertas Peatonales denominado Referencia Normativa.