El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 y las puertas automáticas
04-08-2023
El 19 de julio entró oficialmente en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, como parte del Reglamento de Máquinas de la UE. Esta importante actualización, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 165 (DOUE) reúne normas específicamente relevantes para el sector de las puertas y con ella quedan derogadas las Directivas 73/361/CEE y 2006/42/CE, esta última a partir del 14 de enero del 2027.
El objetivo principal de esta normativa es establecer requisitos exhaustivos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de las máquinas en general, salvo las que son excluidas de su ámbito de aplicación, y de las puertas automáticas en particular, productos relacionados y cuasi máquinas. Con ello, pretende garantizar que estos productos cumplan las normas necesarias y puedan comercializarse con seguridad para su uso por los consumidores.
Puertas automáticas en el marco de la nueva normativa
Esta actualización es un paso importante para mejorar la seguridad y funcionalidad generales de las máquinas y puertas automáticas. Al establecer directrices y normas claras, proporciona a los fabricantes un marco para garantizar la fiabilidad y calidad de sus productos. Esto, a su vez, infunde confianza tanto a las empresas como a los consumidores, ya que pueden confiar en que las máquinas y puertas automáticas del mercado cumplen los requisitos de seguridad necesarios.
Cabe señalar que, aunque esta nueva normativa entró en vigor en el año en curso, no será aplicable hasta enero de 2027. Este plazo permite a los fabricantes y a las empresas disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos y asegurarse de que sus puertas automáticas cumplen las normas necesarias antes de que el reglamento entre en vigor.
La relevancia de la publicación de esta nueva normativa en forma de Reglamento reside en ser directamente aplicable en todos los Estados miembros de la CE como si fuera una ley interna, sin necesidad de la transposición al ordenamiento interno de cada país.
Entrada en vigor del Reglamento
Conforme al artículo 54 del Reglamento:
«Artículo 54»
Entrada en vigor y aplicación:
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:
a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024; Sobre los Organismos encargados de la notificación y sobre la Vigilancia del Mercado y Salvaguarda de la Unión frente a productos no conformes y peligrosos.
b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023; Sobre sanciones.
c) artículo 6 apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023; Sobre evaluación de conformidad de determinadas máquinas que presentan riesgos especiales.
El art. 52 por su importancia lo transcribimos en cuanto fija las disposiciones transitorias, estableciendo:
«Artículo 52»
Disposiciones transitorias:
- Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. Sin embargo, el capítulo VI del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de julio de 2023 a dichos productos en lugar del artículo 11 de dicha Directiva, incluidos los productos respecto de los cuales ya se haya iniciado un procedimiento en virtud del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE.
- Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE mantendrán su validez hasta que caduquen.”
El mencionado capítulo VI es el relativo a: VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
D24.d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, (regula las categorías de máquinas por la Comisión según su nivel de riesgos) artículo 47 y artículo 53, apartado 3 (sobre delegación de facultades por la Comisión y revisión de la aplicación de este reglamento), a partir del 14 de julio de 2024.
«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.»
Por último, en el anexo XII que se muestra en las páginas 101 y 102 del reglamento, se encuentra la tabla de correspondencias entre la Directiva 2006/42/CE y el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 con el fin de esclarecer los apartados ya existentes en el ejercicio anterior y ubicarlos en esta nueva normativa, además de ayudar al reconocimiento de modificaciones en los mismos, si las hay. En este caso, el artículo 6, corresponde al ya obsoleto 4.
En conclusión, la introducción del Reglamento (UE) 2023/1230 marca un hito importante en la regulación de las máquinas en general y puertas automáticas en particular, al establecer requisitos de salud y seguridad para garantizar la fiabilidad y calidad de estos productos. Esta actualización demuestra el compromiso de la UE de dar prioridad a la seguridad de los consumidores y mejorar las normas generales de la maquinaria del sector de las puertas.
Desde AEPA, y con el objetivo de dar conocimiento a usuarios y administraciones sobre las nuevas normativas y su aplicación, se revisará y actualizará la información respecto a este nuevo Reglamento y analizaremos y divulgaremos las novedades que comporta respecto de la precedente Directiva de Máquinas.