El Ministerio de Industria publica una nota sobre requisitos de marcado CE y modificación de puertas peatonales motorizadas
15-05-2023
Desde AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, publicamos esta nota informativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre el marcado CE de puertas peatonales motorizadas por su relevancia. Esta nota clarifica la postura del Ministerio sobre el marcado CE de este tipo de puertas, la obligación de proceder a evaluar los riesgos y ensayar las puertas cuando se motorizan.
A priori, parece ser que el Ministerio extenderá tal obligación no solo al caso de motorizar la puerta, sino también al caso de automatizarla, por ejemplo, instalando un simple muelle que cierre la puerta. Esta sería la interpretación si nos atenemos al sentido literal del texto de la nota, donde se menciona la instalación de un “operador” o “motor” para la automatización como determinantes de las obligaciones referidas. Sin embargo, no se indica que es lo que se entiende por “operador”. Desde AEPA estaremos atentos a las previsibles aclaraciones de esta nota para conocer y difundir su verdadero alcance. Este es el contenido de la ‘Nota informativa sobre requisitos de marcado CE y modificación de puertas peatonales motorizadas’ del Ministerio:
«En el marco de la seguridad industrial, el marcado CE es la herramienta con la que los países que integramos la Unión Europea nos hemos dotado para asegurar la libre circulación de los productos en el espacio europeo. Este marcado CE sirve para evidenciar, por parte del fabricante, que el producto en cuestión es un producto seguro que cumple con los requisitos derivados de las Directivas y normas técnicas que le son de aplicación.
En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas). La Directiva es un documento que establece requisitos genéricos y que prevé el uso de normas armonizadas como forma de obtener la “presunción de conformidad” con los requisitos de seguridad aplicables. En el caso de las puertas automáticas peatonales la norma que está armonizada con la Directiva 2006/42/CE de máquinas es la norma EN 16005:2012 Puertas Automáticas Peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo. Esta norma aporta presunción de conformidad para el marcado CE si la fabricación, modificación o automatización de puertas peatonales ya existentes se realiza aplicando los requisitos de seguridad establecidos en ella.
Esta norma armonizada establece requisitos de seguridad para la puerta automática peatonal en su conjunto: establece requisitos para el operador o motor, para la activación de la maniobra, para el tipo de maniobra en sí, para la hoja de la puerta y los materiales empleados, para el movimiento y posible impacto de la hoja de la puerta, etc.
De lo anterior se deriva que el marcado CE de una puerta automática peatonal implica el cumplimiento de requisitos de seguridad que son aplicables a toda la puerta en su conjunto. Por ello no es suficiente, aunque sí necesario, que sus dispositivos y componentes (como el operador o el motor que se monten) dispongan de su correspondiente marcado CE. Si bien es un requisito que el operador o motor y el resto de dispositivos de seguridad que se monten en la puerta automática peatonal dispongan de su correspondiente marcado CE y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad o Declaración CE de Incorporación, ello no es suficiente para el marcado CE de la puerta en su conjunto.
De este modo, cuando se trata de puertas automáticas peatonales de nueva fabricación, el fabricante debe proceder al marcado CE del conjunto de la puerta, emitiendo la correspondiente Declaración UE de Conformidad. Para llevar a cabo el marcado CE de una puerta automática peatonal el fabricante debe llevar a cabo un análisis de riesgos y adoptar las soluciones y medidas de seguridad previstas en la norma EN 16005 que, entre otros aspectos, analice y tenga en cuenta:
– el tipo de puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria),
– el tipo de activación de la puerta (pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia, dispositivo manual de activación, activación remota, alfombrilla de activación, etc.),
– las distancias entre la hoja de la puerta y las paredes adyacentes,
– la protección de los puntos peligrosos entre la hoja y el marco en el lado secundario de cierre,
– el tipo de operador (eléctrico, neumático o hidráulico),
– los materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco, etc.),
– los requisitos adicionales para puertas instaladas en vías de evacuación y salidas de emergencia.
Solo cuando el fabricante de la puerta automática peatonal ha tenido en cuenta los requisitos que aplican a los puntos anteriores y ha aplicado las soluciones previstas en la norma EN 16005 es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automática peatonal en su conjunto.
De igual manera, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente (como, por ejemplo, la automatización de las puertas peatonales de acceso a los portales de comunidades de vecinos que se viene realizando recientemente como consecuencia de la aplicación de la legislación en materia de mejora de la accesibilidad), el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su correspondiente marcado CE. El instalador, por el mero hecho de automatizar la puerta, se está convirtiendo en el “fabricante” de esa máquina y a él le corresponde tener en cuenta los requisitos de seguridad que son de aplicación y proceder al marcado CE de la puerta automática peatonal y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad.
Igual que en el caso anterior, no es suficiente con que el operador o el motor que se vaya a montar disponga de su marcado CE sino que, además, se deben analizar las condiciones de la puerta, su activación, las distancias a paredes adyacentes, etc. y adoptar las medidas de seguridad complementarias previstas en la norma armonizada EN 16005. Solo después de haber realizado el análisis de riesgos y haber aportado las soluciones previstas en la norma anterior es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automatizada.»
Más información sobre la ‘Directiva 2006/42/CE (Real Decreto 1644/2008)’.