El caso ante los tribunales
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Caso 4
25/05/2015
Obligatoria evaluacion de los riesgos de las puertas
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Caso 3
26/08/2010
Tribunal Supremo Sala Primera Recurso núm. 2932/1992 Sentencia núm. 276/1996 de 8 abril de 1.996 Ponente: Excmo Sr. José Almagro Nosete
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Caso 2
15/04/2008
El TS estima el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la comunidad autónoma contra la STSJ Aragón, que se anula, y declara como doctrina legal que conforme al art. 31,2,e) Ley 21/1992, (Ley de Industria) quedan comprendidas en el tipo infractor aquellas declaraciones exigidas como medio de comprobación de las instalaciones industriales, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de seguridad y la normativa de instrucciones técnicas complementarias, cuyo contenido no se ajuste a la realidad. La Sala considera que cabe integrar en el tipo de infracción grave establecido en el precepto examinado, que dispone ?la expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos?, las declaraciones del titular de las instalaciones, y en su caso, del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto, o del instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente, comprendidas en el art. 13,1, a) y b) Ley de Industria.
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Caso 1
27/02/2008
Desestima la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la denunciante y confirma el auto de sobreseimiento de la instancia al considerar que no existe persona alguna a quien imputar los daños producidos en el vehículo de la apelante o la omisión del deber de cuidado. Es cierto que la comunidad de propietarios está obligada al adecuado mantenimiento de los elementos comunes, como lo es la puerta del garaje más de ello no puede colegirse sin más que la rotura de ese elemento común conlleve la responsabilidad penal del presidente de la comunidad , en cuanto representante de la misma.