Documentación necesaria de puertas industriales, comerciales y de garaje
22-02-2021
La fiabilidad y seguridad en el sector de las puertas automáticas es crucial, sobre todo, para garantizar que los usuarios reciben sistemas 100% legales y amparados por la normativa europea. Desde hace tiempo, distintas Instituciones de Producción Normativa (normalización técnica), Órganos Legislativos y Administraciones Públicas trabajan para controlar este sector, muchas veces castigado por la proliferación de puertas y portones que son suministrados e instalados sin los marcados y/o documentos necesarios. Por esa razón, en ocasiones son instaladas puertas que no han pasado ningún tipo de control y pueden llegar a provocar accidentes peligrosos.
Las labores de control de las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje se están intensificando. En esa línea debemos recordar que todas las puertas motorizadas de nueva instalación están obligadas a llevar el marcado CE, contar con una Declaración CE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE de máquinas y con la Directiva 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética y a incluir una declaración de prestaciones conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 305/2011, de productos de construcción.
Para clarificar y recordar los requisitos normativos, de marcado y documentación de las puertas motorizadas, desde la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid se ha enviado recientemente a la Federación Madrileña de Municipios y a la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid un documento que explica cuál es la documentación y marcados que deben exigir a los fabricantes de puertas industriales, comerciales y de garaje.
¿Qué documentación y marcados debe tener una puerta automática de garaje nueva?
El fabricante (o el instalador, en su caso) de cualquier puerta fabricada a partir del 1 de julio de 2013, una vez instalada ésta, debe entregar a su propietario la siguiente documentación:
- Declaración de prestaciones: En el anexo 1 se incluye un ejemplo de un documento de este tipo.
- Declaración CE/UE de conformidad.
- Instrucciones (de funcionamiento, uso y mantenimiento) e información sobre seguridad.
- Libro de mantenimiento: En él deben registrarse todas las operaciones de reparación y mantenimiento que se llevan a cabo sobre la puerta (obligación derivada del Código Técnico de la Edificación).
Desde AEPA felicitamos a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid por esta iniciativa y esperamos que se reproduzca en el resto de Consejerías de Industria del estado español para clarificar en todo el mercado los requisitos de marcado y documentación de las puertas de garaje motorizadas.
Adjunto acompañamos para descarga los dos PDF con las cartas mencionadas de la DGI por su interés para su conocimiento y difusión:
- Escrito dirigido a la Federación Madrileña de Municipios.
- Escrito dirigido a la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid.