Caso 4

25-05-2015

Obligatoria evaluacion de los riesgos de las puertas

RESUMEN

Conforme a la sentencia del TSJ de Cataluña 16-03-2011 que se trasncribe íntegra a continuación,  la falta de evaluación de riesgos  respecto de una puerta abatible anterior a 1.995, que por tal causa no contaba con un elemento de seguridad que evitase su caída en caso de rotura de cables, lo que aconteció, atrapando al trabajador, constituye infracción de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador en todos los aspectos del trabajo y confirma la sanción de la empresa a sufrir el recargo  del 30% de sus prestaciones sociales por tal incumplimiento que había impuesto el INNS de Gerona en vía administrativa.

Conforme a esto las empresas y su prevencionistas deben tomar nota que las puertas tienen que ser objeto de evaluación de riesgos y al adopción de todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar los riesgos a los trabajadores en sus puestos de trabajo, incluyendo todas las puertas anteriores a 2.005 y posteriores.

Por tanto se requiere para todas la puertas instaladas en un centro de trabajo la evaluación de riesgos y las medidas de seguridad suficientes;  las medidas de seguridad indicadas por  la UNE 85635 pueden ser un referente, pero si a pesar de ponerlas el accidente se produce puede que se responda, pues podría considerarse que en función del riesgo eran insuficientes.