El 19 de julio entró oficialmente en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, como parte del Reglamento de Máquinas de la UE. Esta importante actualización, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 165 (DOUE) reúne normas específicamente relevantes para el sector de las puertas y con ella quedan derogadas las Directivas 73/361/CEE y 2006/42/CE, esta última a partir del 14 de enero del 2027.
El objetivo principal de esta normativa es establecer requisitos exhaustivos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de las máquinas en general, salvo las que son excluidas de su ámbito de aplicación, y de las puertas automáticas en particular, productos relacionados y cuasi máquinas. Con ello, pretende garantizar que estos productos cumplan las normas necesarias y puedan comercializarse con seguridad para su uso por los consumidores.
Puertas automáticas en el marco de la nueva normativa
Esta actualización es un paso importante para mejorar la seguridad y funcionalidad generales de las máquinas y puertas automáticas. Al establecer directrices y normas claras, proporciona a los fabricantes un marco para garantizar la fiabilidad y calidad de sus productos. Esto, a su vez, infunde confianza tanto a las empresas como a los consumidores, ya que pueden confiar en que las máquinas y puertas automáticas del mercado cumplen los requisitos de seguridad necesarios.
Cabe señalar que, aunque esta nueva normativa entró en vigor en el año en curso, no será aplicable hasta enero de 2027. Este plazo permite a los fabricantes y a las empresas disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos y asegurarse de que sus puertas automáticas cumplen las normas necesarias antes de que el reglamento entre en vigor.
La relevancia de la publicación de esta nueva normativa en forma de Reglamento reside en ser directamente aplicable en todos los Estados miembros de la CE como si fuera una ley interna, sin necesidad de la transposición al ordenamiento interno de cada país.
Entrada en vigor del Reglamento
Conforme al artículo 54 del Reglamento:
«Artículo 54»
Entrada en vigor y aplicación:
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:
a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024; Sobre los Organismos encargados de la notificación y sobre la Vigilancia del Mercado y Salvaguarda de la Unión frente a productos no conformes y peligrosos.
b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023; Sobre sanciones.
c) artículo 6 apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023; Sobre evaluación de conformidad de determinadas máquinas que presentan riesgos especiales.
El art. 52 por su importancia lo transcribimos en cuanto fija las disposiciones transitorias, estableciendo:
«Artículo 52»
Disposiciones transitorias:
- Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. Sin embargo, el capítulo VI del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de julio de 2023 a dichos productos en lugar del artículo 11 de dicha Directiva, incluidos los productos respecto de los cuales ya se haya iniciado un procedimiento en virtud del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE.
- Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE mantendrán su validez hasta que caduquen.”
El mencionado capítulo VI es el relativo a: VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
D24.d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, (regula las categorías de máquinas por la Comisión según su nivel de riesgos) artículo 47 y artículo 53, apartado 3 (sobre delegación de facultades por la Comisión y revisión de la aplicación de este reglamento), a partir del 14 de julio de 2024.
«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.»
Por último, en el anexo XII que se muestra en las páginas 101 y 102 del reglamento, se encuentra la tabla de correspondencias entre la Directiva 2006/42/CE y el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 con el fin de esclarecer los apartados ya existentes en el ejercicio anterior y ubicarlos en esta nueva normativa, además de ayudar al reconocimiento de modificaciones en los mismos, si las hay. En este caso, el artículo 6, corresponde al ya obsoleto 4.
En conclusión, la introducción del Reglamento (UE) 2023/1230 marca un hito importante en la regulación de las máquinas en general y puertas automáticas en particular, al establecer requisitos de salud y seguridad para garantizar la fiabilidad y calidad de estos productos. Esta actualización demuestra el compromiso de la UE de dar prioridad a la seguridad de los consumidores y mejorar las normas generales de la maquinaria del sector de las puertas.
Desde AEPA, y con el objetivo de dar conocimiento a usuarios y administraciones sobre las nuevas normativas y su aplicación, se revisará y actualizará la información respecto a este nuevo Reglamento y analizaremos y divulgaremos las novedades que comporta respecto de la precedente Directiva de Máquinas.
En la hoja de ruta hacia la descarbonización, el sector de las puertas automáticas tiene mucho que decir. Muchísimo. La puerta juega un papel clave en la envolvente térmica del edificio y, como tal, conviene analizar las prestaciones que indica su correspondiente etiquetado energético de la European Door and Shutter Federation (EDSF). ¿Cómo podemos comparar los parámetros de diferentes productos? AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, ofrece la siguiente pauta para ello.
La mayoría de las pérdidas energéticas de un edificio se producen a través de las puertas, que tienen un impacto decisivo en el mayor o menor consumo energético. En este contexto, existen diferentes parámetros de eficiencia energética que debemos observar con lupa:
Parámetros principales
– Transmisión térmica (U): medimos el flujo del calor a través de los materiales de la puerta. El coeficiente U se calcula según la norma EN 12428 y nos indica el aislamiento térmico de nuestra puerta.
– Fugas de aire (L): conviene prestar atención a la permeabilidad al aire. El coeficiente L mide el intercambio de masas de aire entre el exterior y el interior cuando la puerta está cerrada. El viento, la diferencia de temperatura y el área de la puerta son algunos de los factores que influyen en este parámetro.
– Infiltración del aire (v): cuando la puerta está abierta, se produce un choque térmico. Será más o menos considerable según el tiempo que esté abierta la puerta y el área que ocupa. La velocidad de los ciclos de apertura y cierre de la puerta es el factor clave para calcular el contraste térmico y la consecuente pérdida energética.
Parámetros secundarios
– Radiación solar (g-value): con una superficie transparente, la luz solar contribuye al aumento de la temperatura en el interior del edificio. No obstante, considerando que las puertas automáticas de acceso se sitúan al nivel del suelo, el impacto de la radiación solar es menor que a través de las ventanas.
– Consumo eléctrico (P): las puertas automáticas consumen electricidad tanto en stand-by (puerta cerrada) como en operación (movimiento de apertura o cierre). Este es un parámetro que también tiene un cierto peso en el cálculo de la eficiencia energética de la puerta.
– Radiación de onda larga (ε): es la radiación térmica electromagnética emitida por la puerta en forma de luz infrarroja. Es un parámetro de menor importancia.
Todos estos parámetros pueden compararse únicamente cuando los tres valores en el apartado ‘Door Classification’ son los mismos. Obviamente, no podemos comparar puertas industriales correderas con puertas residenciales enrollables, dos productos con necesidades muy distintas.
El calculador energético online de EDSF, una revolución para el sector de las puertas automáticas
En la anterior imagen se puede apreciar la enorme utilidad de esta herramienta online: se han comparado tres casos de puertas residenciales en Madrid, Barcelona y Valencia. Tal como muestra el gráfico azul, el caso 3 muestra una menor evolución de pérdidas energéticas y, por lo tanto, es el más eficiente energéticamente.
El Door Energy Calculator está disponible en este enlace.
Una vez se observan con detalle estas simulaciones de número de ciclos y pérdidas energéticas, queda patente la vital contribución de las puertas automáticas de acceso a la eficiencia energética del edificio. Fachadas y ventanas con un alto aislamiento térmico no tienen sentido sin una puerta en consonancia. De esta forma, se trata de un elemento primordial para reducir la huella de carbono del sector de la construcción.
El sector de la puerta automática avanza con una rémora: la competencia desleal. Instalar productos que no cumplen el 100% de las normativas de seguridad se ha convertido en una práctica extendida entre los profesionales del sector. Están inmersos es un auténtico dilema del prisionero: ¿instalo una puerta fuera de normativa o denuncio la existencia de tal producto? ¿Cómo puedo confiar en que mi competencia también se decante por la denuncia en vez de instalar la puerta y sacar rédito económico?
Como cualquier sector de la construcción en los últimos meses, la división de las puertas y los automatismos se ha visto sumida en una inédita crisis energética y de desabastecimiento y transporte de materiales. Sin embargo, paralelamente, la eficiencia energética y el hogar inteligente han sido los dos motores que han propulsado el crecimiento de nuestro sector.
Aunque estas tendencias del mercado no son las que nos atañen en este artículo. Queremos poner el foco sobre un factor intrínseco al sector: el incumplimiento generalizado de las normativas de puertas automáticas en España. Se estima, de hecho, que más de un 80% de las puertas automáticas no superaría la inspección.
Esta anomalía ha requerido una vigilancia de mercado activa por parte de la Administración, que en los últimos años está poniendo la lupa sobre nuestro sector. El problema con el que chocan es un auténtico dilema del prisionero. ¿Qué significa este concepto? ¿Cómo se aplica a nuestro caso?
Las cuatro opciones ante una puerta automática fuera de normativa
En este problema de la teoría de juegos, la policía arresta a dos personas sospechosas de un crimen. Cada individuo tiene dos opciones: delatar o no delatar al compañero. La mejor opción para ambos sería declarar que son inocentes, pero como están incomunicados y no saben por qué estrategia optará el compañero, prefieren cubrirse las espaldas y declararse culpables mutuamente. Ocurre una situación similar en el mundo de la puerta automática. Así se aplicaría este dilema a nuestro sector:
Tal como veis en el anterior cuadro, hay cuatro opciones posibles. Si Andrés instala o repara una puerta automática fuera de normativa mientras Jorge colabora con la Administración y denuncia la existencia de tal producto, Andrés obtiene un 7 de beneficios y Jorge, 0. La situación inversa, en la que Jorge instala y Andrés colabora y denuncia, tiene un resultado igual de dispar: Jorge gana 7 de beneficios y Andrés, 0.
Ante la necesidad de obtener ingresos y tener negocios prósperos, Jorge y Andrés optan por instalar productos fuera de normativa y ambos obtienen unos beneficios de 1. Este resultado se aprecia en el primer cuadro marcado en rojo, que representa la situación más frecuente en nuestro sector.
La situación ideal, marcada en verde, pasaría por la denuncia de ambos ante la autoridad competente de la existencia de la puerta automática fuera de normativa. Entonces, ambos lograrían instalar un producto que cumpliera el 100% de los requisitos de seguridad exigidos y obtendrían unos beneficios valorados en 3.
Asesoramiento ante una puerta automática fuera de normativa
Desde AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, incentivamos la instalación y reparación de aquellas puertas automáticas que acatan la normativa vigente. Además, nos ofrecemos como servicio de asesoramiento e información a todos aquellos técnicos de instalación y mantenimiento del sector que afronten un problema similar.
En esta línea, para ocupar el vacío normativo que existe en el sector, hemos creado el Observatorio del Sector de AEPA. Te facilitamos el enlace a las dos primeras ediciones:
Cuando se lleva a cabo la construcción de un nuevo edificio o se remodela uno ya existente hay que tener en cuenta una serie de aspectos: armonía, funcionalidad, utilidad, comodidad, estética, etc. y todo ello, por supuesto, enfocado a las personas.
Siguiendo las directrices anteriores, creemos que la puerta que cumple los anteriores aspectos es, sin duda, la automática.
Las ventajas de instalar una puerta automática
A continuación, te explicamos por qué consideramos la puerta automática como una mejora y un avance arquitectónico:
- Accesibilidad: gracias a las puertas automáticas, las personas con diversidad funcional y movilidad reducida pueden acceder de manera fácil a cualquier edificio. En ocasiones, los parkings, los supermercados, hoteles, entre otros, cuentan con puertas manuales y, por tanto, dificultan la entrada a todos los públicos. Por ello, el método más cómodo y accesible recae en la instalación de este tipo de puertas.
- Higiene: uno de los puntos donde más bacterias se acumulan es en los tiradores de las puertas. Hoy más que nunca, debido a las circunstancias actuales que estamos viviendo por el Covid-19, la forma más higiénica de acceder a los lugares es mediante una puerta automática.
- Eficiencia energética: las puertas manuales, muchas veces no se cierran del todo o se dejan abiertas o entreabiertas, por tanto, en esos espacios se escapa mucho calor y, por ende, energía. Sin embargo, a causa del cierre hermético de las puertas automáticas, se eliminan las molestas pérdidas de temperatura, tanto en invierno como en verano.
- Seguridad: otro de los puntos clave de estas puertas es la seguridad absoluta que presentan. Por un lado, ofrecen una mayor seguridad que las puertas manuales frente a robos e intrusiones. Por otro, cabe decir que muchas de estas puertas automáticas cuentan con los sistemas conocidos como “anti aplastamiento”, a través del cual se evitan accidentes que puedan dañar las personas, los animales y los coches, si se trata de puertas de garaje automáticas.
- Comodidad: como hemos ido mencionando anteriormente, se trata de una puerta muy cómoda. Gracias a la detección del movimiento, las puertas automáticas se abren de manera fácil sin que la persona haga ningún esfuerzo, como sí ocurre con las puertas manuales. Asimismo, las puertas de garaje automáticas cuentan con los conocidos mandos y con tan solo un clic, la puerta se abre de forma sencilla.
- Estética: finalmente, no nos podemos olvidar que este modelo de puertas combina muy bien con el diseño general de cualquier edificio.
En definitiva, por lo que concierne a todos estos aspectos, podemos afirmar que la instalación de una puerta automática constituye una gran mejora en cualquier proyecto arquitectónico.