La inspección de puertas automáticas por Comunidades Autónomas

31-01-2020

la inspección de puertas automáticas

Las comunidades autónomas junto con el asesoramiento técnico de las diversas asociaciones de fabricantes y mantenedores que se engloban en Fimpa, tales como Aepa, Afipa, Afipa Murcia, Grecer y Gremi de Serrallers, buscan aumentar el nivel de seguridad y profesionalidad en el sector de las puertas automáticas.  Consecuentemente, han elaborado un conjunto de protocolos comunes de inspección de puertas y, también, se han llevado a cabo distintas campañas de inspección.

La primera campaña engloba el bienio 2016-2017 y muestra resultados preocupantes sobre el estado de las puertas automáticas en España. Dichos resultados derivan en una intensificación de las inspecciones de las puertas en los siguientes años, a causa de la peligrosidad de la mismas.

Según éstos, el 91,1% de las puertas inspeccionadas presentaba alguna no conformidad y un 60,2 %, defectos de seguridad. Además, los datos también muestran que existe un gran porcentaje de puertas que se suministran sin la documentación necesaria, lo que demuestra que muchos fabricantes desconocen la normativa o la incumplen de forma sistemática. Incluso, un 32,5% no lleva ni siquiera el marcado CE. Por ello, es esencial tomar medidas urgentes de inmediato.

 

Proyecto nacional de vigilancia de mercado de puertas automáticas

La seguridad es esencial en el sector de las puertas automáticas, puesto que un accidente puede desencadenar graves daños, tanto en objetos como en personas. Por esa razón, la normativa española es el marco legal para que las administraciones públicas puedan investigar en cualquier momento el estado de una puerta.

Entre los principales objetivos de la vigilancia destacan:

  • Evitar que existan en el mercado productos ilegales y no fiables.
  • Garantizar que los ciudadanos tengan derecho a una protección equivalente en el mercado, independientemente de dónde adquieran los productos.
  • Eliminar la competencia desleal.
  • Persuadir a los agentes implicados de que cumplan la normativa.
  • Efectuar un análisis y valoración de la evolución del grado de cumplimiento de la normativa aplicable.

 

¿En qué consiste el Proyecto nacional 2016-2017?

Según expone el Coordinador de las CCAA el proyecto de inspección ha consistido en los siguientes puntos:

  1. Se ha definido un protocolo común de toma de datos y actuación.
  2. Se han evaluado en común los riesgos asociados a las no conformidades.
  3. Cada comunidad participante ha inspeccionado el número de puertas convenidas fabricadas con posterioridad a 2015.
  4. Se ha realizado una comprobación documental en la que se ha verificado: la existencia y corrección del marcado CE, la existencia y corrección de la declaración de conformidad y la existencia y corrección de la declaración de prestaciones.
  5. Se han comprobado una serie de requisitos de seguridad y se han analizado los resultados en común.

Los resultados acumulados son desalentadores y arrojan las siguientes cifras agregadas conforme a lo indicado anteriormente:
 

Aspectos a considerarResultado
% de puertas con alguna no conformidad91,1%
% de puertas sin marcado CE32,5%
% de puertas sin Declaración de Conformidad (DoC)59,3%
% de puertas sin Declaración de Prestaciones (DdP)70,2%
% de puertas sin manuales de mantenimiento, funcionamiento y uso59,3%
% de puertas con defectos de seguridad60,2%

 

A la vista de estos resultados los inspectores han recibido nuevos cursos formativos en colaboración con FIMPA y se están intensificando las campañas de inspección para dar un vuelco radical a estas cifras de incumplimiento.

En definitiva, es muy importante comprobar que las puertas industriales, comerciales y de garaje que se instalan en el mercado cumplan la normativa vigente. Por ello, en el proyecto queda de manifiesto lo siguiente: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la retirada de los productos industriales que no cumplan las condiciones reglamentarias, disponiendo que se corrijan los defectos en un plazo determinado. Si ello no fuera posible y en función de la gravedad de los riesgos, se podrá determinar su destrucción sin derecho a indemnización, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes”.